martes julio 30 de 2024

Avanza proyecto de ley que aplicará a abusadores y violadores de menores la castración química

27 abril, 2018 Política

El proyecto de ley que crea los tipos penales de acceso carnal violento sobre menor de edad y acto sexual violento sobre menor de edad como delitos autónomos, establece el tratamiento voluntario de inhibición hormonal del deseo sexual, acumulado con el proyecto que modifica el artículo 208 del Código Penal para la protección de las víctimas de delitos sexuales en Colombia, en especial de menores de 14 años, fue aprobado en segundo debate, por la plenaria del Senado.

Esta iniciativa tiene por objeto tipificar como delitos autónomos el acceso carnal y el acto sexual cometidos con violencia sobre menores de edad, y establecer el tratamiento voluntario de inhibición hormonal del deseo sexual o castración química para violadores y abusadores de Niños, Niñas y Adolescentes.

En su Artículo 2º el proyecto de Ley detalla los delitos de acceso carnal y acto sexual como son: Acceso carnal violento con menor de edad, el que realice acceso carnal con persona menor de edad mediante violencia, incurrirá en prisión de trescientos (300) a quinientos (500) meses.

Acto sexual violento con menor de edad. El que realice acto sexual con persona menor de edad mediante violencia, incurrirá en prisión de ciento ochenta (180) a trescientos sesenta (360) meses.

De igual forma indica el Tratamiento voluntario de inhibición hormonal o castración química, al que se someterá al infractor que ofrecerá de manera gratuita el Gobierno nacional, acompañado del tratamiento psicológico o psiquiátrico que corresponda, a las personas que hayan sido condenadas por estos delitos, que lo soliciten de manera voluntaria, con posterioridad al cumplimiento de la pena privativa de la libertad.

Al respecto se ofrecerá un Tratamiento integral intramural y seguimiento pospenitenciario, donde el Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, diseñarán e implementarán un programa de tratamiento intramural y seguimiento pospenitenciario para los agresores sexuales de menores de edad, este tratamiento tendrá como fin identificar los factores de riesgo de reincidencia e implementar las acciones que resulten necesarias para reducirlos, así como mantener un ejercicio permanente de verificación del riego que estos agresores puedan representar para su entorno una vez hayan cumplido la pena impuesta.

El Gobierno nacional tendrá seis (6) meses a partir de la publicación de la presente ley para reglamentar lo relacionado con este tratamiento voluntario y para conformar un comité técnico-científico encargado de realizar el control y seguimiento a la implementación, aplicación y efectividad de las medidas contempladas.

Aprobada equivalencia entre la profesión de Administrador de Empresas, Administrador de Negocios y Administrador

La plenaria del Senador aprobó el proyecto que dicta normas para el ejercicio de la profesión de administración y expide el Código de Ética, luego de sortear un notable número de impedimentos, 60 en total, por parte de algunos senadores para participar de su aprobación, los cuales fueron negados en su totalidad.

La iniciativa autoría de los Congresistas Rodrigo Villalba Mosquera, Flora Perdomo Andrade, Guillermo García Realpe, Harry Giovanny González García, Óscar Hurtado Pérez, Iván Darío Agudelo, Hernán Gustavo Estupiñán y Héctor Javier Osorio, acumula 2 proyectos de ley y busca establecer la equivalencia entre la profesión de Administrador de Empresas, Administrador de Negocios y Administrador, mediante la aplicación de la Ley 60 de 1981 a todos los administradores del país e igualmente regular el ejercicio de la Profesión de la Administración, estableciendo su Código de Ética para regular la conducta profesional de los mismos y el funcionamiento del Consejo Profesional de Administración, derogando la Ley 60 de 1981.

El informe de ponencia a cargo del senador Mauricio Aguilar Hurtado, determina así mismo que las definiciones, actividades, requisitos, matricula, título que se apliquen a los Administradores de Empresas y de Negocios, serán aplicables sin excepción alguna los profesionales de la Administración, independientemente de su denominación académica básica.

En relación al funcionamiento del Consejo Profesional de Administración de Empresas existente en la actualidad, a partir de esta iniciativa, se propone otorgarle personería jurídica, autonomía presupuestal y administrativa, no obstante, continuará trabajando conjuntamente con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo como entidad adscrita y será objeto de cambio de denominación por Consejo Profesional de Administración, de acuerdo a la ampliación de su ámbito de competencia.

En el marco de la carrera de administración no existe un Código de Ética profesional como en otras carreras, el proyecto de ley advierte la necesidad de crear un documento que establezca los lineamientos del ejercicio profesional y de los comportamientos éticos. Toda vez que todo administrador debe tener presente en el ejercicio de su profesión que su actividad no solo está encaminada a los aspectos profesionales, sino que debe cumplir con una función socialmente responsable y de respeto de la dignidad humana.

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