martes julio 23 de 2024

Municipios sí tienen competencia para restringir la minería y consultar a sus habitantes si aprueban o no las explotaciones

12 abril, 2018 Generales, Política

La sección cuarta del Consejo de Estado negó una acción de tutela del Ministerio de Minas y Energía que buscaba frenar la consulta minera en el municipio de Jesús María (Santander).

Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez, el tribunal ratificó la competencia que tienen las autoridades locales para regular el uso del suelo en su territorio, la facultad de restringir la minería y de consultarles a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades.

Según el fallo, la competencia de los entes territoriales “no puede ser limitada por el Gobierno nacional sin perjuicio de la concertación de las políticas generales, mediante los mecanismos que ha previsto la ley”.

“Las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta”, precisa la providencia.

Por el mismo tema pero en otro caso, la Corte Constitucional adelantó una audiencia pública con la que busca definir el futuro de las consultas mineras.

Dicha audiencia tiene que ver con el fallo que debe emitir la Corte sobre una tutela de la empresa Mansarovar Energy Ltda contra el Tribunal Administrativo de Meta, que dio vía libre a la consultar popular sobre la extracción de petróleo en Cumaral.

En momentos en que  la Corte Constitucional  discutía en audiencia pública el tema de las consultas populares para prohibir o avalar explotaciones mineras, el Consejo de Estado divulgó este jueves un fallo en el cual ratificó la competencia que tienen las autoridades municipales para regular el uso del suelo en su territorio, así como la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades.

Al negar una acción de tutela que cuestionaba la validez de una consulta minera en el municipio de Jesús María (Santander), el Consejo de Estado ratificó la competencia que tienen las autoridades locales para regular el uso del suelo en su territorio, la facultad de restringir la minería y de consultarle a sus ciudadanos si están de acuerdo o no con la realización de ese tipo de actividades.

Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, la Sección Cuarta negó una acción de tutela que presentó el Ministerio de Minas y Energía, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró constitucional la pregunta que aprobó el Concejo Municipal para convocar la consulta.

Según el fallo, en virtud de la autonomía territorial, la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios no puede ser limitada por el Gobierno nacional, sin perjuicio de la concertación de las políticas generales mediante los mecanismos que ha previsto la ley.

Para la Sección Cuarta, la propiedad de los recursos naturales no renovables no corresponde exclusivamente al orden nacional, por lo que facultad que tienen los entes territoriales para restringir la actividad minera puede implicar la prohibición de esas actividades en virtud de las competencias de regulación de la ordenación del territorio.

Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.

El pronunciamiento lo hizo al negar precisamente una acción de tutela que cuestionaba la validez de una consulta minera en el municipio de Jesús María, departamento de Santander.

Con ponencia del magistrado Jorge Octavio Ramírez Ramírez, la Sección Cuarta negó una acción de tutela que presentó el Ministerio de Minas y Energía, con la intención de que se dejara sin efectos el fallo por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró constitucional la pregunta que aprobó el Concejo Municipal para convocar la consulta.

Según el fallo, en virtud de la autonomía territorial, la competencia de los entes territoriales para regular el uso del suelo y consultar a los ciudadanos sobre la práctica de la minería en sus territorios no puede ser limitada por el Gobierno nacional, sin perjuicio de la concertación de las políticas generales mediante los mecanismos que ha previsto la ley.

Para la Sección Cuarta, la propiedad de los recursos naturales no renovables no corresponde exclusivamente al orden nacional, por lo que facultad que tienen los entes territoriales para restringir la actividad minera puede implicar la prohibición de esas actividades en virtud de las competencias de regulación de la ordenación del territorio.

Asimismo, ratificó que los resultados de la consulta son vinculantes, lo que implica que las autoridades competentes están obligadas a emprender las actuaciones administrativas y legales necesarias para hacer cumplir la voluntad de la ciudadanía frente a la realización o no de actividades mineras, cuando estas han sido sometidas a la aludida consulta.

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