lunes julio 29 de 2024

Congreso aprueba artículo que limita facultades de la JEP en tema de extradición

29 mayo, 2018 Política

 

Las Comisiones Primeras conjuntas del Congreso de la República no cedieron a la solicitud del partido Farc, que había planteado varios cambios a la ley de procedimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para beneficiar a ‘Jesús Santrich’, por lo que aprobaron el artículo que limita las facultades de la JEP en materia de extradición.

Con esto, los magistrados no podrán avocar conocimiento de este tipo de casos, como tampoco decretar un acervo probatorio amplio para los delitos que se hayan cometido después de la firma del acuerdo de paz.

Solamente podrán ser tenidas en cuenta por la JEP la pruebas que definan la fecha de la comisión del delito.

En ese sentido, el artículo 53 quedó así: “La Sección de Revisión podrá decretar y practicar únicamente las pruebas que sean estrictamente necesarias y pertinentes para establecer la fecha de comisión de la conducta”.

El representante Hernán Penagos, ponente de la iniciativa, señaló que: “No pueden decretar pruebas, por ejemplo, para determinar la conducta de responsabilidad de quien sea solicitado en extradición. Eso no le compete a la JEP, que solo podrá establecer si los hechos ocurrieron antes o después del primero de diciembre del 2016”.

Hasta el momento se han aprobado alrededor de 60 artículos de la ley del procedimiento de la Jurisdicción Especial de Paz, norma necesaria para el funcionamiento de la JEP.

Ya el jueves pasado, el fiscal general de la nación, Néstor Humberto Martínez, llamó con urgencia a la Corte Constitucional para definir si es la Fiscalía o la Justicia Especial para la Paz, JEP, el órgano competente para definir la orden de captura con fines de extradición de Jesús Santrich.

El fiscal señaló que: “Nada más civilizado, democrático e institucional que llevarle un papelito a Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional, para que pronuncie. Para qué vamos a hacer un debate mediático, altisonante; mostrémosle a la sociedad que las instituciones funcionan”.

Y agregó que “las jurisdicciones tienen conflicto de competencia todos los días, que para fortuna de la patria no quedaron en cabeza de la JEP sino en cabeza de la Corte Constitucional, ese es un árbitro imparcial y muy bueno”.

Manifestó Martínez Neira, que según los propios acuerdos de La Habana y las normas actuales del país, la competencia para este caso es de la Fiscalía.

También advirtió que la JEP necesita tener más fiscales e investigadores para investigar el total de procesos contra las Farc y agentes de la fuerza pública responsables de delitos cometidos durante el conflicto.

El fiscal sostuvo que: “Quiero señalar algo que es muy grave: en medio de esa copiosa nómina de la JEP sólo tiene 67 investigadores. Eso causa risas, perplejidad ¿Cómo va a conocer del 30% de los delitos del conflicto armado atribuibles a los agentes del Estado y a las Farc?”.

Y agregó que: “O se le dan los fiscales a la (Unidad de investigación y acusación de la JEP) o claudiquen de una vez y entreguen las llaves”.

El Observatorio de Intervención Ciudadana Constitucional de la U. Libre consideró que las decisiones tomadas por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), como mecanismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, deben ser respetadas. Cuando una providencia de una autoridad judicial no es compartida lo conducente es interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para controvertirla, sin que sean admisibles las conductas desobligantes; dispone la Constitución que los órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

En relación con la privación de la libertad del señor Seuxis Paucis Hernández Solarte, quien fue integrante de las FARC-EP, y la decisión de la Sección de Revisión de la JEP de suspender el trámite de extradición, el director Kenneth Burbano Villamarín y el profesor Norberto Hernández Jiménez, consideran que de conformidad con el artículo 19 del Acto Legislativo 1 de 2017, cuando exista solicitud de extradición por conductas ocurridas con posterioridad a la firma del acuerdo final, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, de la JEP, tiene competencia para: evaluar la conducta con miras a determinar la fecha precisa de su ocurrencia y establecer el procedimiento apropiado.

Ahora bien, no debe confundirse la solicitud de extradición con la formalización de la solicitud de extradición que ocurre en momentos diferentes . El Estado requirente presenta la solicitud de detención preventiva con fines de extradición y con base en este acto comienza el proceso de extradición. Si la solicitud cumple con los requisitos la Fiscalía General de la Nación decreta la captura y posteriormente se debe formalizar la solicitud.

Respecto de este último paso, el artículo 511 del Código de Procedimiento Penal establece una causal de libertad, cuando dentro de los 60 días siguientes no se formaliza la petición de extradición. ¿Quiere lo anterior decir que la solicitud de extradición comienza con la formalización de la solicitud de extradición? No. Comienza con la solicitud de detención preventiva con fines de extradición, que activa el procedimiento y concede la posibilidad posterior de formalizar la petición.

Para los detractores de esta interpretación, la captura con fines de extradición sería un acto independiente que carece de solicitud de extradición y por ende estaría ubicado en una especie de limbo jurídico.

Le asiste razón a la JEP cuando advierte que el trámite de extradición inicia con la captura del requerido [7-15] . Así las cosas, tan pronto se reciba la solicitud del Estado requirente (que en el caso Hernández Solarte ya se recibió, aun cuando todavía no se haya agotado la formalización de la solicitud) se activa la competencia de la JEP.

Share Button