domingo julio 21 de 2024

Néstor Raúl Correa no podía otorgar permiso a Fernando Arellán: JEP

04 junio, 2018 Judiciales, Política

_ La Justicia Especial para Paz, JEP, aseguró que el ex Secretario Ejecutivo Néstor Raúl Correa, no tenía competencia para otorgar el permiso para salir del país al ex guerrillero de las Farc, Fernando Arellán.

Por medio de un comunicado de prensa la JEP aclaró que la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tuvo competencia para otorgar permisos de salidas del país a ex integrantes de las Farc acreditados por el Alto Comisionado para la Paz hasta el 15 de enero de 2018, fecha de inicio de las funciones judiciales de la jurisdicción.

La polémica en el Tribunal de Justicia Transicional inició tras conocerse que el ex secretario ejecutivo del organismo, Néstor Raúl Correa, en el ejercicio de sus funciones autorizó salidas del país a 12 exmiembros de las Farc, en los últimos meses y entre los que se encuentra Arellán.

Estas personas son :

– Pastor Alape : Viajó a Quito – Ecuador entre el 2 y 5 de abril de 2018, con el argumento de hacer “gestiones de paz”.

– Hugo Ancizar Perez: Viajó a Machala , el Oro , Ecuador entre el 5 de marzo y el 30  de ese mismo mes del 2018. con el argumento de “visita familiar”.

– Andrés Mauricio Zuluaga: Viajó a España del 4 al 14 de mayo con el argumento de “Actividad Cultural”.

– Gustavo Joanis Bedoya : Viajó a Chile entre 26 de marzo y debe regresar el 30 de mayo de 2018.

– Ismael Alberto Zuñiga: Viajó a Quito , Ecuador entre el 2 de abril y el 5 del mismo mes de 2018 .

Este es el comunicado oficial de la JEP:

Según el documento de autorización de salida que se otorgó a Arellán el pasado 8 de marzo, el exguerrillero pidió permiso para ir de “descanso y turismo” a Isla Margarita. El viaje se realizó desde el día 23 de marzo hasta el 29 de marzo de 2018.

La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) tuvo competencia para otorgar permisos de salidas del país a ex integrantes de las Farc acreditados por el Alto Comisionado para la Paz hasta el 15 de enero de 2018, fecha de inicio de las funciones judiciales de la jurisdicción, ello con fundamento en Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo No. 1 de 2017.

Desde el 15 de enero de 2018, con base en el artículo 5 del Decreto 2125 del 18 de diciembre de 2017, la Sala de Amnistía o Indulto asumió́ esa competencia. Dicho artículo establece: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz”.

En abril de 2018 la jurisdicción conoció́ de autorizaciones de salida del país expedidas por la Secretaria Ejecutiva después del 15 de enero de 2018, razón por la cual la Presidencia de la JEP expidió́ la Resolución No. 011, del 20 de abril, a través de la cual ratifica que esa función es exclusiva de la Sala de Amnistía o Indulto.

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