Tarjetón de segunda vuelta presidencial tendrá casilla de Voto en Blanco, pero no tendrá validez
–El Consejo Nacional Electoral notificó que el tarjetón para la segunda vuelta presidencial prevista para el 17 de junio próximo tendrá casilla de voto en blanco. Pero, será un saludo a la bandera.
El magistrado del alto tribunal, Felipe García, hizo la precisión en su cuenta en Twitter, en medio de la controversia suscitada, entre otras cosas, por los excandidatos Sergio Fajardo y Humberto de la Calle Lombana de que en segunda vuelta presidencial votarán en blanco.
Sin embargo, el magistrado no agrega ninguna explicación en torno al alcance del voto en blanco, que, de acuerdo con los constitucionalistas y expertos en el tema, no tiene ninguna incidencia en los resultados de la segunda vuelta presidencial.
El artículo 190 de la Constitución Política de Colombia establece que el voto en blanco en segunda vuelta presidencial no tiene validez.
Según el artículo “será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos”, independiente del voto en blanco.
De acuerdo con la carta política nacional, el voto en blanco tenía validez, pero en la primera vuelta presidencial.
Al efecto, en el parágrafo del artículo 258, precisa: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría”.
De acuerdo con la Misión de Observación Electoral, MOE, “el voto en Blanco en Colombia es una opción de decisión política legítima de los ciudadanos para manifestar inconformidad frente a los candidatos que se presentan a una contienda electoral”.
Y al efecto, hace además las siguientes precisiones:
Existen dudas e inquietudes frente a la naturaleza y efectos de esta opción de sufragio, razón por la cual la MOE presenta este documento para información de la ciudadanía:
- EL VOTO EN BLANCO EN LA NORMATIVIDAD COLOMBIANA
El voto en blanco existe en la normatividad colombiana desde el año de 1979, sin embargo ha sufrido una serie de modificaciones a través del tiempo frente a su conceptualización y efectos que genera. Ha sido tendencia en nuestra legislación fortalecer y ampliar cada vez más los efectos que trae el marcar en blanco las tarjetas electorales, tal y como se puede ver en las distintas reformas que se han adelantado.
- Ley 28 de 1979: Se considerará como voto en blanco el que no exprese de un modo legible y claro el nombre y apellido de la persona que encabeza la lista o del candidato a cuyo favor se vota.
- Ley 96 de 1985: “Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo”.
- Decreto 2241 de 1986: “Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco. El voto en blanco se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral. El voto ilegible es voto nulo”.
- Ley 84 de 1993: “Voto en blanco y voto nulo. Voto en Blanco es el que en la tarjeta electoral señala la casilla correspondiente. El voto en Blanco no se tendrá en cuenta para obtener el cuociente electoral”.
- Ley 163 de 1994: “Voto en blanco es aquél que fue marcado en la correspondiente casilla.
La tarjeta electoral que no haya sido tachada en ninguna casilla no podrá contabilizarse como voto en blanco”
- ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2003, REFORMA EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA AGREGANDO PARAGRAFO PRIMERO:
“Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
- ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2009, REFORMA EL ARTÍCULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA REFORMANDO PARAGRAFO PRIMERO: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral”.
- LEY 1475 DE 2011: Se establece la posibilidad de que los partidos, movimientos políticos y comités independientes promocionen el voto en blanco con posibilidad de financiación.
RESULTADOS HISTORICOS DEL VOTO EN BLANCO EN COLOMBIA
- Elección de alcalde de Susa (Cundinamarca): Gana el voto en blanco por mayoría absoluta, con efectos legales. El mecanismo lo promociona un candidato que fue inhabilitado 3 días antes de elecciones por el delito de peculado.
- Elección de alcalde de Maní (Casanare): Gana el voto en blanco al candidato con mayor votación, no por mayoría absoluta, sin efectos legales. El mecanismo lo promociona un candidato al que se le dictó, antes de las elecciones, medida de aseguramiento por vínculos con el paramilitarismo.
- Elecciones de Parlamento Andino. Gana el voto en blanco al candidato con mayor votación, no por mayoría absoluta, sin efectos legales. Se puede hablar de un voto de opinión como respuesta a la falta de conocimiento de la ciudadanía acerca del parlamento andino y críticas frente a su función. Consejo de Estado se pronuncia al respecto señalando que la votación por el voto en blanco debe ser la mitad más uno para que tenga efectos legales, acoge concepto de Corte Constitucional mediante sentencia C-490/2011.
- Elecciones de alcalde de Bello (Antioquia): Gana el voto en blanco por mayoría absoluta, con efectos legales. El mecanismo lo promociona una candidata que no pudo inscribirse por firmas.
- Elecciones atípicas de Gobernación del Huila: El Consejo Nacional Electoral ordena quitar toda la publicidad del voto en blanco, ante la inexistencia de un comité promotor. Esta decisión fue demandada y se encuentra en estudio ante el Consejo de Estado.
- PROMOTORES DEL VOTO EN BLANCO
A partir de la ley 1475 de 2011 se abrió la posibilidad de que la ciudadanía, partidos y movimientos políticos con personería jurídica puedan promover el voto en blanco teniendo derecho a que el Estado financie sus campañas mediante reposición de votos si se obtiene la votación necesaria, así como la posibilidad de acceso a medios de comunicación.
Para que la ciudadanía, partidos y movimientos políticos puedan promover el voto en blanco, es necesario que 5 ciudadanos se constituyan en comité promotor, apoyados con un número de firmas equivalentes al veinte por ciento (20%) del resultado de dividir el número de ciudadanos aptos
para votar entre el número de puestos por proveer en la elección en la que se promociona la opción, sin que en ningún caso se exija más de cincuenta mil firmas.
Tarjetón electoral para la segunda vuelta presidencial
La Registraduría publicó en su página cómo será el tarjetón electoral para la segunda vuelta presidencial del 17 de junio en la que Iván Duque, candidato del Uribismo, y Gustavo Petro, de la Colombia Humana, disputarán la presidencia de Colombia.
El Consejo Nacional Electoral no tomó en cuenta los argumentos del magistrado de esa corporación, Armando Novoa, de eliminar del tarjetón la opción de voto en blanco.
Los colombianos podrán elegir esa opción, a pesar de que no tendrá efectos en los resultados de la contienda electoral, pero sí un impacto político y simbólico de los sufragantes.
El logo de la campaña de Gustavo Petro sí fue cambiado este vez y aparecerá de primero en el tarjetón, seguido del candidato del Centro Democrático Iván Duque.