viernes julio 26 de 2024

Corte definió las reglas para las consultas previas en el país

19 noviembre, 2018 Política

La Corte Constitucional falló a favor del Cabildo Indígena AWA LA CABAÑA porque al Consorcio Colombia Energy se le otorgaron los permisos para adelantar un proyecto de extracción minera en Putumayo sin la consultarsele y porque los está afectando.

“La Corte estableció que las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos ha establecido una afectación directa a esta comunidad y que ha causado unos impactos ambientales negativos que menoscaban la vida de la comunidad y su estructura cultural”, dijo el magistrado ponente Albertos Rojas Ríos.

La Corte le da un plazo de seis meses a las autoridades competentes para que se haga la consulta con la comunidad. Esta debe establecer los impactos que ha producido el proyecto y proponer las medidas necesarias para prevenir y mitigar los daños.

Todo, sin que se suspenda el proyecto porque el mismo Cabildo señaló que no es necesario, aunque se hará un seguimiento y si no se cumple con lo pactado la Corte podría tomar una decisión al respecto.

Pero la Corte unificó criterios, por ejemplo, sobre lo que se debe tener en cuenta para suspender un proyecto minero.

¿Qué se debe tener en cuenta para determinar si un proyecto debe ser suspendido?

Dice la Corte que el “remedio judicial” debe ser siempre constitucional y teniendo en cuenta seis aspectos.

El primero es “la posición y las propuestas de los actores”, es decir si quieren alguna suspensión. Para el caso estudiado, por ejemplo, las comunidades dijeron que no era necesario.

Segundo, el comportamiento de la empresa, especialmente si ésta tuvo o no la debida diligencia frente a los derechos del grupo étnico; tercero, si la suspensión es la mejor forma de garantizar los derechos fundamentales de los miembros de los pueblos indígenas y de los demás habitantes de los respectivos territorios.

En cuarto lugar, si garantiza la protección del interés general de la nación colombiana a la diversidad étnica y cultural; quinto, si los derechos de terceros que podrían verse afectados por la suspensión o, por el contrario, por la continuación del proyecto; y sexto, el interés general y las potestades inherentes al Estado colombiano.

 Es un derecho irrenunciable

Dice la Corte que siempre se debe hacer la consulta cuando un proyecto minero afecte positiva o negativamente a un grupo étnico en sus condiciones sociales, económicas, ambientales o culturales.

Dice que procede siempre que haya una afectación directa, que es cuando se interfiere en el territorio físico o el ocupado ancestralmente de la comunidad tradicional; o (ii) cuando hay impacto en el ambiente, la salud o la estructura social, económica, así como cultural del grupo.

Concepto del Mininterior no exime de consulta

Dice la Corte que “la validez de la certificación que expide el Ministerio del Interior sobre la no presencia de comunidades indígenas y tribales en el área de influencia de un proyecto no es suficiente para eximirse de la consulta previa, cuando se advierta o acredite una afectación directa a un pueblo étnico”.

Dice que esos esos certificados deben incluir un estudio particular y expreso sobre la posible afectación directa que pueda causar un proyecto, obra o actividad a las comunidades étnicas.

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