domingo julio 21 de 2024

EE.UU. no entregará nuevas pruebas en caso Santrich

01 marzo, 2019 Internacionales, Judiciales

En una carta enviada al Ministerio de Justicia, el Gobierno de los Estados Unidos negó el envío de elementos materiales probatorios para el estudio de la solicitud de extradición del excomandante de las Farc, SeuxisPaucias Hernández Solarte, alias ‘Jesús Santrich’.

En el documento se manifiesta que este no hace parte del trámite que se debe adelantar en este tipo de casos puesto que todas las pruebas fueron puestas de presentes en el documento oficial en el que se solicita la extradición de ‘Santrich’ por delitos relacionados con el tráfico de drogas.

Manifiesta el documento que la carta rogatoria enviada por el Ministerio de Justicia –y cuyo trámite presentó una demora por una falla en el correo- no hace parte de los trámites establecidos por la legislación, reseñando que en todos los casos las autoridades judiciales de EE.UU. hacen la respectiva petición que es estudiada por la Corte Suprema de Justicia en Colombia.

En la respuesta enviada a la directora de asuntos internacionales del Ministerio de Justicia, Natalia Muñoz, se advierte que en el indictment se hizo referencia al hecho que los motivos por los que es solicitado el exjefe de la guerrilla de las Farc se presentaron después de la firma del acuerdo final de paz.

En la misiva se advierte que “no es necesario proporcionar evidencia complementaria” puesto que todas las pruebas están señaladas en el respectivo pedido de extradición. “Como deja claro ese pedido, todas, y no solo algunas, de las acciones penales realizadas por Hernánez ocurrieron claramente después de la fecha en vigencia del Acuerdo Final para la en el indictment se hizo referencia al hecho que los motivos por los que es solicitado el exjefe de la guerrilla de las Farc se presentaron después de la firma del acuerdo final de paz.Terminación del Conflicto Armando para la construcción de una paz estable y duradera”.

En referencia al indictment, que fue publicado en abril de 2018, se manifiesta que se citan todos los testimonios y materiales probatorios que señalan que ‘Jesús Santrich’ sostuvo diferentes reuniones con narcotraficantes para “cuadrar” el envio de casi 500 toneladas de cocaína a los Estados Unidos.

En esta carta la justicia norteamericana rechaza esa solicitud, ya que es contraria a la práctica del nuestro tratado de extradición, y solicita evidencia innecesaria para decidir sobre esta solicitud de extradición de Jesús Santrich.

Primero, en cuanto a nuestra práctica de tratados: la solicitud de extradición de Hernández de los Estados Unidos satisface los requisitos de todos los tratados aplicables y la legislación colombiana, así como la práctica de extradición de larga data de Estados Unidos con Colombia. Es importante que sigamos esa práctica en todos los casos.

Con este panorama se mantienen los tiempos hasta el 7 de marzo, después corren cinco días para que todo el expediente sea conocido por las partes es decir la Procuraduría, las víctimas y la defensa de Jesús Santrich.

Después la sesión de revisión de la JEP entra a estudiar todo el caso esto hasta el 12 de marzo, se espera que la decisión final sobre si se extradita o no a Estados Unidos a Jesús Santrich se conozca a finales de este mes. 

Aquí la carta completa entregada por Estados Unidos

Querida Dra. Muñoz

El 5 de febrero de 2018, la Oficina de Asuntos Internacionales recibió dos solicitudes de asistencia judicial del Ministerio de Justicia de Colombia, formuladas en nombre de la Jurisdicción Especial Para La Paz (JEP) de Seuxis Paucias Hernández Solarte (Hernández), alias Jesús Santrich. . El JEP solicita a las autoridades estadounidenses que proporcionen copias de nueve grabaciones legales entre el 10 de julio de 2017 y el 13 de febrero de 2018, a las que se hace referencia en la solicitud de extradición de EE. UU. Para Hernández, con fecha 7 de junio de 2018. El JEP solicita esta información adicional para determinar Exención de extradición de Hernández de conformidad con el artículo transitorio 19 de la Constitución Política de Colombia.

Con gran respeto, debemos rechazar esta solicitud, ya que es contraria a la práctica de nuestro tratado, y solicita evidencia innecesaria para decidir sobre esta solicitud de extradición.

Primero, en cuanto a nuestra práctica de tratados: la solicitud de extradición de Hernández de los Estados Unidos satisface los requisitos de todos los tratados aplicables y la legislación colombiana, así como la práctica de extradición de larga data de Estados Unidos con Colombia. Es importante que sigamos esa práctica en todos los casos.

Segundo, en cualquier caso, no es necesario proporcionar evidencia complementaria aquí porque la solicitud de extradición proporciona toda la información necesaria para determinar la extradición de Hernández. Como deja claro ese pedido, todas, y no solo algunas, de las acciones penales supuestamente tomadas por Hernández ocurrieron claramente después de la fecha de vigencia del Acuerdo Final para Terminar el Conflicto Armado y Construir una Paz Estable y Duradera, es decir, 1 de diciembre de 2016. Por ejemplo, la solicitud alega que en dos ocasiones entre noviembre de 2017 y febrero de 2018, dos testigos colaboradores se reunieron con Hernández en la residencia de Hernández en Colombia y discutieron la compra y entrega de 10,000 kilogramos de cocaína. Hernández dirigió a un co-conspirador y uno de los testigos que colaboraron para resolver los detalles de la transferencia de cocaína.

Los Estados Unidos valoran la relación de cooperación que compartimos con Colombia y nos esforzamos por continuar la asistencia que nuestros países brindan entre sí.

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