jueves julio 18 de 2024

Decreto contra drogas ilícitas ‘sigue y seguirá vigente para proteger a la familia y a los niños de Colombia’ Presidente Duque

07 junio, 2019 Judiciales, Política, Salud

Cartagena, 07 de junio_ RAM_ “Hoy puedo decirles que nosotros entendemos las decisiones judiciales y las acatamos. Pero que también somos claros, y es que ese Decreto se fundamentó en muchas más normas, y por eso sigue y seguirá vigente para proteger a la familia y a los niños de Colombia”.

Así lo manifestó este viernes el Presidente Iván Duque, quien aseguró que “no podemos ser indiferentes ante el fenómeno del microtráfico ni mucho menos ante la perversión que muchos quieren lograr induciendo, a través de la droga, a muchos niños hacia la criminalidad”.

Dijo que “por eso, como Presidente, decidí sacar adelante el Decreto que nos permite a nosotros incautar, en el espacio público, las drogas que muchas veces son utilizadas por los jíbaros sobre el pretexto de la dosis personal, para esconder en los parques su provisión, mientras van contaminando los ambientes escolares y los ambientes de la familia colombiana”.

Durante su intervención en la Convención Bancaria de Asobancaria en Cartagena, el Jefe de Estado recordó que “en lo que va corrido de nuestro Gobierno, hemos recuperado más de 18.000 parques y decenas de miles de entornos escolares”.

Explicó, además, que el Decreto es “una medida que no busca criminalizar al consumidor. Lo que busca es, justamente, la descriminalización sobre la base de la incautación, el decomiso y, sobre todo, de la protección de los espacios de nuestros niños, como también lo reitera, en repetidas ocasiones, el Código de Policía”.

Un Decreto con piso jurídico

El pronunciamiento del Presidente se produce tras la decisión de la Corte Constitucional de declarar inexequibles apartes de los artículos 33 y 140 del Código Nacional de Policía, que se focalizan en el levantamiento de la prohibición del “consumo” de bebidas alcohólicas y sustancias psicoactivas en el espacio público.

No obstante, este fallo no afecta el Decreto 1844 de 2018, en la medida en que esta disposición se refiere a la “tenencia o porte” de sustancias psicoactivas, más no al consumo.

Cuando el Presidente hizo referencia a “múltiples normas”, se enfoca directamente en el piso jurídico que tiene el Decreto, en la medida en que los artículos vigentes del Código de Policía —diferentes al 33 y el 140— le dan soporte en materia de “tenencia o porte”.

Adicionalmente, el Decreto del Gobierno también se sustenta en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y su Protocolo de Modificación, y en el Convenio de las Naciones Unidas sobre sustancias sicotrópicas, ambas incorporadas en la jurisprudencia colombiana.

Así mismo, y dentro del enfoque del Gobierno para la protección de la niñez y la adolescencia, el Decreto se basa, entre otros, en los artículos 38 y 39 del Código de Policía, que establecen las sanciones a la influencia, el ofrecimiento y comercialización de bebidas alcohólicas, cigarrillos y estupefacientes a menores de edad.

Share Button