viernes julio 26 de 2024

Santrich puede posesionarse en el momento que lo estime: defensa

03 junio, 2019 Política

 

Bogotá, 03 de junio_ RAM_ Esta semana podría darse la posesión de Jesús Santrich en el Congreso de la República como representante a la Cámara por el departamento del Atlántico, pero se ha dicho desde el Congreso que no podrá posesionarse hasta que el Consejo de Estado envíe una certificación de que no perdió su investidura y la Corte Suprema de Justicia indique en qué estado está el proceso en su contra.

Para Alirio Uribe, quien lo representanta ante el Consejo de Estado, no debería requerirse más documentos a los que ya se presentaron para hacer efectiva la posesión.

“Desde mi punto de vista el Consejo de Estado ya profirió sentencia de primera y segunda instancia y esos fallos no tienen más recursos, por lo tanto está en firme que se mantiene la no pérdida de investidura y por lo tanto puede posesionarse en el momento en que así lo estime”, afirma.

Tampoco, considera necesario que la Corte se pronuncie, “si bien es cierto hay una investigación preliminar esa investigación no se traduce ahorita en ningún impedimento para posesionarse, por lo tanto desde el punto de vista de la Ley Quinta él se podría posesionar de manera inmediata”.

El Consejo de Estado le respondió el pasado jueves al Consejo de Estado que el fallo que ratificó que es congresista electo está en término de ejecutoría, por lo que para eso momento faltaba que corrieran tres días hábiles para que estuviera en firme. Y sobre esa respuesta la Cámara pidió ampliar la información y ratificar si está en firme o no.

Una vez salió la sentencia del Consejo de Estado, se le preguntó precisamente al magistrado de la Sección Tercera Carlos Alberto Zambrano si existían recursos e indicó que respecto al trámite de pérdida de investidura como tal no, pero dada la legislación habría algunas opciones.

“Hoy en día como está nuestra legislación, cabría de pronto algún recurso extraordinario de revisión, cabrían nulidades, cabrían solicitudes de aclaración, de complementación, de pronto hasta tutelas de parte del demandante, la impugnación de la tutela, la revisión eventual de la Corte Constitucional, si es que a alguien se le ocurre interponer una demanda de tutela”, señaló.

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