Gobierno modifica Decreto que hace referencia a Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Bogotá, 18 de noviembre_ RAM_El Gobierno Nacional expidió el Decreto 2082 del 18 de noviembre de 2019 por medio del cual modifica el Decreto 1081 de 2015 – Decreto Reglamentario Único del Sector de la Presidencia de la República- en lo que hace referencia a la Comisión Intersectorial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
Con esta norma se modifica la composición de la Comisión, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
- El Consejero Presidencial para Derechos Humanos y Asuntos Internacionales (quien la presidirá)
- El Ministro del Interior
- El Consejero Presidencial para la estabilización y consolidación
- El Ministro de Relaciones Exteriores
- El Ministro de Justicia y del Derecho
- El Ministro de Defensa Nacional
- El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
- El Ministro de Salud y Protección Social
- El Ministro de Trabajo
- El Ministro de Educación Nacional
- El Ministro de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- El Ministro de Cultura
- El Director del departamento Nacional de Planeación
- El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
- El Director del Departamento Administrativo de Función Pública
- El Director de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC)
- El Alto Comisionado para la Paz
- El Director de la Agencia de Renovación del Territorio (ART)
- El Director General del Archivo General de la Nación
- El Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a Víctimas
- El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Así mismo, la norma recalca que la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría general de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y el Congreso de la República tendrán carácter de invitados permanentes.
Esta Comisión sesionará de forma ordinaria por lo menos una vez cada seis meses, y de formas extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, por solicitud de alguno de sus miembros.
Para las liberaciones se requerirá de la presencia de la mitad más uno de los miembros y, las decisiones requerirán el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes a la sesión.
El Presidente de la Comisión, por intermedio de la Secretaría Técnica, podrá convocar a sesiones de trabajo a los directores de las diferentes dependencias u oficinas de Derechos Humanos de los Ministerios, Departamentos Administrativos y de las entidades, programas y dependencias públicas con responsabilidad en el diseño o implementación de la Política Integral de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.