jueves julio 25 de 2024

Mindeporte continúa con la investigación al Cúcuta Deportivo Fútbol Club

17 febrero, 2020 Deportes, Fútbol, Fútbol Nacional

Bogotá,17 de febrero_ RAM_ El Ministerio del Deporte se ha vuelto a pronunciar con respecto al delicado caso del Cúcuta Deportivo, que atraviesa una profunda crisis económica y se le ha abierto un proceso por el incumpliendo en el pago de obligaciones laborales.

En el comunicado, el ministerio expresó: «El incumplimiento mayor a 60 días en el pago de las obligaciones laborales, aportes a la seguridad social, parafiscales u obligaciones impositivas por parte de los clubes profesionales de fútbol, y previa actuación administrativa del Ministerio del Deporte, es causal para suspender el reconocimiento deportivo del club, hasta tanto no demuestre el pago de las obligaciones pendientes por cancelar, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 1445 de 2011 que regula el Deporte Profesional en Colombia».

Comunicado

Con el propósito de ejercer las labores de inspección, vigilancia y control a los organismos deportivos que conforman el Sistema Nacional del Deporte, el Ministerio del Deporte se permite expresar que:

  1. A través de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control – IVC, el Ministerio del Deporte cuenta con un régimen sancionatorio, previa investigación administrativa, que amparado en el decreto 1228 de 1995 puede aplicar: a) amonestación pública, b) multa hasta por cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, c) suspensión o cancelación de la personería jurídica, y/o d) suspensión o cancelación del reconocimiento deportivo.
  2. El incumplimiento mayor a 60 días en el pago de las obligaciones laborales, aportes a la seguridad social, parafiscales u obligaciones impositivas por parte de los clubes profesionales de fútbol, y previa actuación administrativa del Ministerio del Deporte, es causal para suspender el reconocimiento deportivo del club, hasta tanto no demuestre el pago de las obligaciones pendientes por cancelar, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 1445 de 2011 que regula el Deporte Profesional en Colombia.
  1. En el cumplimiento del artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo, el Ministerio del Deporte, se ciñe al estricto cumplimiento de las etapas sancionatorias, por lo cual, las acciones adelantadas con el Cúcuta Deportivo Fútbol Club han sido:
  1. a) Visitas para verificar en el domicilio del club deportivo el cumplimiento de las obligaciones laborales a partir de los análisis a la información contable y los comprobantes que soportan la contabilidad.
  2. b) Capacitación sobre el Sistema de Protección Social -2 y 3 de septiembre de 2019-.
  3. c) Visita programada el 14 de febrero de 2020.
  4. d) Envío de oficios de control, reiterando el envío de la certificación de obligaciones laborales bimestralmente.
  5. e) Mesas de trabajo en articulación con el Ministerio del Trabajo para entregar la información detallada en el incumplimiento de obligaciones laborales -oficio del 14 de enero de 2020-.

Consecuente a lo anterior, y ante la reiterada mora en el pago de obligaciones laborales, por parte del Cúcuta Deportivo Fútbol Club, el Ministerio del Deporte emitió la Resolución 000011 del 9 de enero de 2020, en la cual se formula el pliego de cargos al club deportivo, el cual tiene plazo para la presentación de descargos hasta el 28 de febrero de 2020.

Posterior a esto, y conforme a la visita realizada el 14 de febrero de 2020, el Ministerio del Deporte abrirá una segunda investigación al Cúcuta Deportivo Fútbol Club.

De esta manera, el Ministerio del Deporte ratifica su compromiso con el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y financieras del Sistema Nacional del Deporte, siempre en la búsqueda de consolidar a Colombia como una Tierra de Atletas.

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