viernes julio 19 de 2024

Toques de queda solo los puede decretar Iván Duque: MinInterior

18 marzo, 2020 Generales, Política, Salud

La Ministra del Interior, Alicia Arango, divulgó este miércoles el Decreto 418 de 2020, que estipula que la dirección del manejo del orden público, en relación con el control de la COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República. Foto David Romo, Casa de Nariño

Bogotá, 18 de marzo_ RAM_ La ministra de Interior, Alicia Arango, afirmó en una rueda de prensa que las actividades como toques de queda o simulacros «deben estar en concordancia con las instrucciones dadas por el presidente de la República, Iván Duque».

Estas decisiones que toman los alcaldes y gobernadores deben ser avisadas ante la Presidencia de la República para determinar si se pueden realizar, ya que influyen en el orden público del país.

Todo lo anterior quedó consignado en el Decreto 418 de 2020 del Ministerio de Interior: «Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público».

Por lo anterior, se espera si los toques de queda permanecen en pie o se levantan en los diferentes puntos de la geografía colombiana.

Cabe destacar que la alcaldesa de Bogotá, Claudia López,  en su cuenta de Twitter afirmó que la decisión del simulacro se realizó con el consentimiento del presidente y que este jueves saldrá el decreto.

Decreto que establece que la dirección del manejo del orden público

“La dirección del manejo del orden público con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, en el territorio nacional, y mitigar sus efectos, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, estará en cabeza del Presidente de la República”.

Así quedó definido en el Decreto 418, del 18 de marzo de 2020, que firmaron este miércoles el Presidente de la República, Iván Duque Márquez; la Ministra del Interior, Alicia Arango Olmos, y el Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo.

La normatividad, que entró en rigor desde este miércoles, recordó que la Constitución Política de Colombia les otorga a los alcaldes y gobernadores facultades para conservar el orden público, pero de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.

Adicionalmente, explica que la Corte Constitucional, en la sentencia C-216 de 1999, definió la calamidad pública como “una desgracia o infortunio que afecta intempestivamente a la sociedad o a un sector importante de ella”, y que, según la sentencia C-179 de 1994, de la misma Corte, definió que “durante periodos transitorios, se le confieren al Presidente de la República mayores poderes para restablecer el orden perturbado”.

Con base en esta jurisdicción, el Decreto consideró que “en virtud de las normas señaladas, el presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes distritales y municipales están facultados para dictar medidas en materias de orden público; sin embargo, es necesario impartir instrucciones que organicen la expedición de actos y órdenes en materia de orden público con ocasión de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19”.

En este sentido, durante la presentación de la normatividad, la Ministra del Interior aseguró que debe haber claridad en que “la autoridad en esta situación de calamidad sanitaria, el orden público, queda en cabeza del señor Presidente de la República”.

Añadió que “tenemos que trabajar armónicamente, porque esta es una pandemia y no se puede actuar por pedazos sino coordinadamente, y ellos, alcaldes y gobernadores, llamarán a Presidencia por algunas medidas que van a tomar y la coordinación la pueden hacer con el Ministerio del Interior y el Presidente de la República”.

Por su parte, el Ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, explicó que “este decreto lo que hace es establecer con toda claridad las competencias correspondientes en materia de orden público –lo cual incluye asuntos de salud–, que está en cabeza del Presidente de la República, según la Constitución Nacional de Colombia”, complementó.

Agregó que, en segundo término, en el país “tienen que trabajar armónicamente los tres niveles: el nivel nacional, el nivel departamental y el nivel local. Y en lo que tenga que ver con decisiones que vayan en contravía de esta determinación, por supuesto que prevalece esta determinación”.

Lo que determinó el Decreto

Precisamente, el Decreto, en su artículo 2, estableció que “las instrucciones, actos y órdenes del Presidente de la República en materia de orden público, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, se aplicarán de manera inmediata y preferente sobre las disposiciones de gobernadores y alcaldes. Las instrucciones, los actos y órdenes de los gobernadores se aplicarán de igual manera y con los mismos efectos en relación con los de los alcaldes”.

Sin embargo, en el parágrafo 1, se advirtió que “las disposiciones que para el manejo del orden público expidan las autoridades departamentales, distritales y municipales, deberán ser previamente coordinadas y estar en concordancia con las instrucciones dadas por el Presidente de la República”.

A su vez, el artículo 3 determinó que “las instrucciones, actos y órdenes que emitan los gobernadores y alcaldes municipales y distritales en materia de orden público, con relación a la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, deberán ser comunicados de manera inmediata al Ministerio del Interior”.

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