lunes noviembre 18 de 2024

Cámara esperará fallo de la Corte Constitucional para iniciar sesiones virtuales

01 abril, 2020 Política, Salud, Tecnología

 Bogotá, 31 de marzo_ RAM_ La Cámara de Representantes no iniciará las sesiones del Congreso de la República de manera virtual hasta tanto haya un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre el articulo 12 del decreto 491 emitido el 28 de marzo por el Gobierno Nacional.

Fuentes de la propia Cámara Baja le afirmaron a RCN Radio que la decisión será esperar que se de alguno de estos dos casos: que el 13 de abril -fecha inicial para que acabe la cuarentena- se llame a sesiones del Congreso de manera presencial o aguardar al pronunciamiento del alto tribunal ante el decreto 491.

La posición se mantiene pese a que al despacho del presidente de la Cámara de Representantes llegó una carta firmada por varios docentes y estudiantes de derecho constitucional de diferentes universidades, que precisa que la medida de implementar las sesiones virtuales en el Congreso es constitucional.

Los presidente de ambas Cámara del Congreso establecieron aplazar hasta el 13 de abril el reinicio de las sesiones del Legislativo, tras la emergencia generada por el Covid-19 y las medidas implementadas por el Gobierno Nacional.

Sin embargo, si se presenta un alargue de la cuarentena las sesiones virtuales en la Cámara de Representantes tampoco se darían porque están condicionadas hasta el pronunciamiento de la Corte Constitucional.

La opción que ve la Cámara de Representantes para implementar las sesiones virtuales en el Congreso es tramitar de manera presencial uno de los dos proyectos de ley que presentaron el presidente del Congreso, Lidio García, y el representante de Cambio Radical José Daniel López, para modificar la Ley Quinta que rige al Congreso de la República.

Lo que generó la duda jurídica en la Cámara es el artículo 149 de la Constitución Política que establece que «toda reunión de miembros del Congreso que, con el propósito de ejercer funciones propias de la rama legislativa del poder público, se efectúe fuera de las condiciones constitucionales, carecerá de validez; a los actos que realice no podrá dárseles efecto alguno y quienes participen en las deliberaciones serán sancionados conforme a las leyes».

De acuerdo a las normas que rigen al Congreso de la República, está en cabeza de los presidente de ambas Cámaras declarar el inicio de las sesiones ordinarias del Legislativo.

Share Button