domingo noviembre 17 de 2024

Gobierno autoriza ajustes al calendario académico de los niveles de educación preescolar, básica y media

14 mayo, 2020 Educación, Política

Bogotá, 14 de mayo_ RAM_ Por decreto, el gobierno nacional estableció la normatividad que flexibiliza el calendario académico para garantizar la prestación del servicio educativo en niveles de preescolar, básica y media, alterado por la emergencia sanitaria por el Covid-19.

Según el decreto, el Ministerio de Educación podrá ajustar el calendario académico para garantizar el derecho a la educación con la culminación del año escolar, la protección y el cuidado de la salud de la comunidad educativa y respetar los derechos laborales de los directivos docentes, docentes y personal administrativo de los establecimientos educativos.

Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por la pandemia del Covid-19, el Ministerio de Educación Nacional está facultado para organizar las semanas de trabajo académico que se realizan durante el año en períodos diferentes a los previstos en el inciso primero del presente artículo, a solicitud motivada de la, autoridad competente en educación. Las solicitudes deben tener en cuenta las directrices expedidas por el Ministerio de Educación Nacional.

El decreto considera que la evolución epidemiológica de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha afectado la prestación del servicio de educación al presentar dificultades para la entrega de material de apoyo pedagógico y para la movilidad de los maestros y su interacción con los alumnos.

Al 12 de marzo de 2020, fecha de la declaratoria de Emergencia Sanitaria, el calendario académico en los establecimientos educativos se había desarrollado entre 7 y 8 semanas de las 40 previstas en el año escolar 2020 para la efectiva prestación del servicio.

Por esta razón, la totalidad de los alumnos matriculados del sector educativo, que asciende a 10.161.081 niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos en educación por ciclos atendidos en las más de 53 mil sedes educativas, ha tenido que migrar hacia una atención académica en casa, para lo cual, entre otras, se reorganizó el calendario académico en su distribución de semanas durante el año escolar. No obstante, se conservó el periodo mínimo de cuarenta (40) semanas de trabajo académico como lo señala el artículo 86 de la Ley 115 de 1994.

Por lo anterior, agrega, se requiere la adopción de medidas de flexibilidad para la organización del servicio educativo en procura que en esos territorios se pueda adecuar la prestación del servicio garantizando el derecho a la educación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Al respecto, el gobierno nacional señala que el Decreto Legislativo 666 del 13 de mayo de 2020 tiene como fin garantizar la prestación del servicio educativo en todo el territorio nacional, para lo cual, bajo las orientaciones y autorización del Ministerio de Educación Nacional, durante la emergencia sanitaria, las semanas de trabajo académico se podrán organizar en períodos diferentes a los previstos de manera previa en el artículo 86 de la Ley 115 de 1994.

Este desarrollo normativo permite que el Ministerio de Educación, durante el tiempo de la emergencia sanitaria pueda atender eventuales necesidades de flexibilización del calendario académico del presente año escolar en los niveles de preescolar, básica y media, que se identifiquen con las Entidades Territoriales Certificadas para atender necesidades específicas que algunas regiones puedan requerir según la evolución de la pandemia.

La Ministra María Victoria Angulo, afirmó que el Decreto entrega al Ministerio de Educación Nacional y a las autoridades territoriales como responsables de la prestación del servicio educativo, herramientas para alcanzar los logros de aprendizaje previstos a ser desarrollados durante el año escolar en los diferentes niveles y grados educativos y que estos se adelanten con base en la adecuación curricular implementada y según condiciones particulares que en algunos territorios se requieran por la evolución de la pandemia».

El Ministerio de Educación impartirá orientaciones dirigidas a los alcaldes, gobernadores y los respectivos secretarios de educación para que cuenten con los elementos necesarios para valorar las eventuales necesidades de flexibilización del calendario académico para el año 2020.

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