Panorama A cumplir la Constitución Política
Santa Marta, 05 de junio _ RAM_Para salir de esta coyuntura que vive Colombia se requiere cumplir solamente la Constitución Política sin más dilaciones; así de sencillo. Recuerdo mi época universitaria como estudiante de derecho viviendo la Constitución de 1.886 y como funcionario del Ministerio Público con la Constitución de 1.991. En un encuentro regional de Personeros, me atreví a decir que la Carta Magna de 1.991, nos quedaba grande, agregué que habíamos pasado de vestir una camisa comparando la Constitución de 1.886 talla S a una XL, la de 1.991, demasiado grande; que faltaba reglamentarla y cumplirla, situación que no se cumple aún en su totalidad. Mi pronunciamiento causo polémica pues dije ¿De qué nos sirve mostrar al mundo un ejemplar modelo de Constitución, sino se cumple?
Siempre se ha dicho que la Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica se aplicarán las disposiciones constitucionales. Es deber de los nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes; además, respetar y obedecer a las autoridades. Son fines esenciales del Estado: Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural del conglomerado.
Aterricemos, el artículo 13 de nuestra Carta Magna, manifiesta una verdad verdadera: “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”. Lo que dice este artículo, un derecho fundamental, estructural, de primera línea no se cumple y a medias con la Acción de Tutela, mecanismo que protege los derechos fundamentales (Art. 86 C.N.). Son los Actos Legislativos que le han introducido reformas a la Constitución y las leyes reglamentarias, que no son suficientes para satisfacer muchas necesidades que padece el país. Ciertas reformas son distorsionadas.
Recordemos que Colombia posee tres Ramas del Poder Público, siempre nos lo han dicho: El Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, que deben funcionar armónicamente. El Legislativo hace las leyes, el Judicial las aplica y el Ejecutivo las cumple. Preguntamos ¿Está afirmación que nos han recitado siempre, se cumple?
Surgen ahora, ante el caso que vive el país, protagonistas que ponen a consideración sea un referendo, plebiscito o consultas; son personajes en su oportunidad, pudieron hacer mucho por la Nación y no lo hicieron o no quisieron; son ciertos temas cruciales que no se han cumplido, se han acumulado; además, sin contar el dineral que cuestan tales mecanismo y el país o la opinión los consideran expertos constitucionalistas,
Realmente el Congreso de la Republica, debe encargarse de esos temas que claman los habitantes, creando leyes las cuales requieren y no desgastarse en proyectos de ley innecesarios, condecoraciones…que no brindaran soluciones, Además normatividad que no le servirá al aparato judicial.
Las leyes deben acatarse y cumplirse; también, objetarse por inconvenientes o inconstitucionales esto le corresponde al Legislativo y manifestarlo al grueso de la Nación.