España suspende desde el 27 de julio el ingreso de viajeros procedentes de Colombia
Este 27 de julio también entra en vigor la cuarentena obligatoria para viajeros.
Bogotá, 26 de julio _ RAM_ El Consulado general de España en Bogotá informó que a partir de mañana 27 de julio y hasta el 9 de agosto se establece una restricción general de ingreso al país ibérico.
«Conforme a la Orden del Ministerio del Interior INT/790/2021, publicada en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de julio, se aplican nuevas normas sobre restricción temporal al ingreso en España de viajeros procedentes de varios países, entre otros, Colombia, con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19», indica el consulado en su página de internet.
Según la información, la medida, adoptada «por razones de orden público y salud pública», no cobija a los ciudadanos españoles ni a sus familiares extranjeros, incluidos conyugues, parejas permanentes ni descendientes.
«Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada», explica el consulado.
Así mismo quedan exentos de la restricción los ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea y los titulares de visas de larga duración: «expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países».
El consulado explicó que todas las excepciones deberán acreditarse una vez se llegue a España: » deben acreditarse ante el funcionario de inmigración que realice el control de entrada en el aeropuerto de destino, siendo este funcionario quien tenga la última decisión sobre el ingreso del viajero».
Estas son las excepciones a la restricción:
Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.
Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.
Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.
Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.
Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.
Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.
Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
Además, la Embajada de España en Colombia recordó que también desde este 27 de julio, los viajeros procedentes de Colombia deberán guardar una cuarentena obligatoria durante 10 días.
«Quedan exceptuados los pasajeros en tránsito que sean residentes o titulares de un visado de larga duración expedidos por países UE y Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza», señala el consulado en su página.