jueves julio 18 de 2024

Todavía no hay ponencia en la Corte sobre cadena perpetua

13 agosto, 2021 Judiciales, Política

Cadena perpetua para violadores y asesinos de niños

Bogotá, 13 de Agosto _ RAM_ Sigue la incertidumbre sobre el futuro de la reforma que aprobó el Congreso en 2020 instaurando la cadena perpetua para abusadores y asesinos de niños. Esta norma aún es materia de estudio en la Corte Constitucional a partir de varias demandas que han sido presentadas contra la misma, las cuales fueron acumuladas. Sin embargo todavía no ha llegado a la sala plena de la Corporación la primera ponencia de tres procesos que se adelantan, por lo que el fallo se demoraría y solo se conocería hacia finales de este año.

En este momento a partir de las demandas que se han presentado contra el Acto Legislativo 01 de 2020 que establece la prisión perpetua, se adelantan tres procesos independientes a cargo de los magistrados Cristina Pardo, Alejandro Linares y Jorge Enrique Ibáñez.

En estos procesos para la elaboración de las respectivas ponencias los magistrados sustanciadores a cargo han desarrollado algunas audiencias con la participación de las partes interesadas como el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Justicia, así como diferentes organizaciones de la sociedad civil que se muestran a favor y en contra de esta reforma, y que han tenido la oportunidad de exponer sus argumentos.

También han llegado a manos de los magistrados sustanciadores conceptos y estudios de diferentes organizaciones, en donde sientan postura sobre la exequibilidad o inexequibilidad de esta reforma que fue aprobada por el Congreso de la República como una respuesta a la creciente violencia en el país contra la niñez, una iniciativa que por más de una década se había impulsado sin éxito en el Parlamento desde la época de la primero concejal, y luego senadora, Gilma Jiménez.

En tanto que al proceso que la magistrada Pardo Schlesinger lleva a cabo, fue anexado un documento de la Procuraduría General de la Nación en que conceptuó que el Acto Legislativo 01 de 2020 que establece la prisión perpetua revisable es exequible.

En concepto enviado a la Corte Constitucional por el viceprocurador, Antonio Thomas Arias, ante el impedimento aceptado a la procuradora General, Margarita Cabello, para intervenir en el tema, el Ministerio Público señaló que se trata de una sanción que resulta compatible con la dignidad humana, pues ofrece a los 25 años de reclusión la posibilidad de examinar por parte de un juez la rehabilitación de los internos a fin de evaluar la concesión de beneficios relacionados con el goce del derecho a la libertad personal.

Agregó que la reforma demandada no sustituye la Carta Política porque se conservan las principales obligaciones que el respeto de la dignidad humana impone al Estado tratándose de personas privadas de la libertad, pues los deberes de asegurar condiciones de reclusión aptas y la prohibición de tratos humillantes a los reclusos se mantienen incólumes.

Además, según la Procuraduría, el deber de que las penas tengan un fin resocializador se garantiza con la posibilidad de que la prisión perpetua sea revisable, así como con el hecho de que tal sanción no se aplique como regla general, sino de manera excepcional frente a ciertos delitos graves contra menores de edad y como máximo punitivo.

La Procuraduría puntualizó que la prisión perpetua revisable como mecanismo para enfrentar los delitos graves contra los niños y adolescentes, como el homicidio doloso y el acceso carnal agravado por violencia o incapacidad de resistir, “resulta proporcional dada la entidad de las conductas reprochadas, la necesidad de una especial protección del interés superior de las víctimas menores de edad, así como la posibilidad de resocialización de las personas condenadas que se asegura mediante la revisión de la pena”.

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