lunes noviembre 25 de 2024

Panorama Acción de Tutela solicitando morir

15 octubre, 2021 Opinión Jairo Franco Salas

Por: Jairo Franco Salas

Cali, 15 de octubre,2021_ RAM_ Si, así como se titula, como se proyecta la situación, se recurrirá a la Acción de Tutela para causar la muerte humana. Este mecanismo judicial, se constituyó por excelencia para proteger los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Política a vivientes y sintientes, en la actualidad da un viraje.

Como se perfila el panorama, no está lejos el día que a un sentenciado a 35 años de prisión le provenga una enfermedad grave incurable con el propósito de evadir la pena y argumente mediante la Acción de Tutela la terminalidad de su vida y se la aprueben; tema polémico, bastante polémico. Sería como una autopena de muerte ¿Qué opinan ustedes? La justicia debe ser restaurativa, no debe estar acompañada de sentimientos, si, de equidad, plena justicia y reciprocidad en relación a lo que señala el tipo penal a la conducta cometida por cualquier ciudadano.

La Corte Constitucional, nació con la actual Constitución Política para defender los derechos humanos, derechos fundamentales, establecidos en la misma Carta Magna. El derecho a morir dignamente no es considerado como derecho fundamental; el derecho a morir dignamente es una extensión natural del derecho fundamental a vivir dignamente; también, hace referencia a la garantía que tienen las personas de ejercer su autonomía al final de la vida… Esto incluye que la persona o quien lo represente pueda optar por cuidados paleativos.

Sobre el tema en referencia, en Colombia el Congreso debe legislar al respecto, no la Corte Constitucional; esto ha permitido que permanezca un gran vacío desde hace un tiempo; de ahí que muchos opinen extra legalmente sus puntos de vista. Surge entonces la tesis si el ser humano puede hacer con su vida lo que desee por autodeterminación de la voluntad, en otras palabras, lo que le dé la gana.

La Comisión Primera del Senado de la República, aprobó en primer debate la eutanasia, pasará a la plenaria.  Desde 1.998, doce proyectos de Ley se han presentado al Legislador, ninguno ha prosperado.

En síntesis, el derecho a morir dignamente y la eutanasia no se han reglamentado en Colombia. Existe una reglamentación judicial y administrativa, mas no legal, que en la práctica determina unas reglas y procedimientos que regulan el derecho a morir dignamente.

Una persona que viva en condición de discapacidad, propensa al sufrimiento, de ninguna manera, puede ser visto como parte del desarrollo normal del ser humano, precepto que se ve reflejado en la Constitución como un derecho inherente a la persona.

Médicos, apoyados científicamente, manifiestan como gremios, constituidos legalmente, que existen en nuestro medio personas con enfermedades incurables que pueden subsistir con tratamientos paliativos; ésta aseveración me la manifestaron en una prestigiosa IPS, con quienes tuve la oportunidad de dialogar este delicado tema, que nos agobia de gran manera en estos momentos.

En adelante, podrá presentarse una cascada de solicitudes de eutanasia por pacientes que argumentarán padecer enfermedades incurables. ¿Cómo responderán las autoridades judiciales?

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