martes julio 16 de 2024

Tribunal anuló la designación del gerente de EPM

13 octubre, 2021 Antioquia, Económicas, Medellín

Jorge Andrés Carrillo como gerente de EPM

BOGOTA, 13 de octubre,2021_ RAM_ La sala cuarta de oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia anuló el nombramiento de Jorge Andrés Carrillo como gerente de EPM.

Este fallo de primera instancia responde a la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Hernán Cadavid, esto porque el funcionario estaría inhabilitado para ejercer ese cargo.

Según la demanda, «el nombramiento impugnado habría recaído en una persona que se encontraba incursa en una causal de inhabilidad, ya que con antelación al mismo

se desempeñaba como miembro de la junta directiva de la propia empresa de la cual fue designado gerente, actuación con la que, se afirma, se desconoce la prohibición del artículo 10° del Decreto Ley 128 de 1976».

Carrillo fue nombrado por la misma junta directiva, en cabeza del alcalde de Medellín, Daniel Quintero, el 13 de abril de 2021, en reemplazo de Alejandro Calderón Chatet, quien renunció al cargo luego de distintos cuestionamientos por sus títulos de postgrado en el exterior sin ser convalidados en Colombia.

Informo que recibí notificación del Tribunal de Antioquia declarando la nulidad del nombramiento del actual Gerente de @EPMestamosahi Jorge Carrillo.

La defensa del patrimonio público y de nuestra ciudad está más firme que nunca. Medellín si nos pertenece a todos. pic.twitter.com/wu98eNSLu3

Ante esta decisión, EPM sostuvo que, si bien es respetuosa de las decisiones de las autoridades, se «impugnará ante el Consejo de Estado, como corresponde, esta decisión de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia».

Sin embargo, la compañía aclaró que pese a este fallo, el gerente general continúa en sus funciones y EPM mantiene su dinámica y normalidad en todas sus operaciones y servicios.

Gerente general de EPM se mantiene en sus funciones y apelará fallo sobre su nombramiento

De todos modos, la multilatina estará atenta «a que se produzca el fallo de segunda instancia por parte del Consejo de Estado para proceder en conformidad con lo que ese máximo órgano jurisdiccional de la justicia contencioso administrativo resuelva».

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