Consejo de Estado niega tutela contra requisitos para aspirar a curules de paz
BOGOTA, 07 febrero,2022_RAM_ Al resolver una demanda de acción de tutela, el Consejo de Estado determinó que ese mecanismo de amparo constitucional es improcedente para cuestionar la legalidad de las reglas para inscribir candidaturas a las circunscripciones transitorias especiales de paz, que comprenden 16 escaños en la Cámara y que se elegirán el próximo 13 de marzo, salvo los casos concretos en los que se pruebe la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
El demandante sostuvo que se violó su derecho a la participación política, puesto que consideró que las inhabilidades establecidas en la Resolución 1059 y el Decreto 1207 de 2021, le impiden inscribirse como candidato a una de las 16 curules de las circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara en el periodo 2022-2026.
En el escrito de tutela, el actor señaló que interpuso una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad para cuestionar la validez de esos actos administrativos y solicitó la suspensión provisional de sus efectos. Sin embargo, anotó que ese mecanismo de defensa no es idóneo para conjurar la amenaza de sus derechos fundamentales.
La Presidencia de la República expidió el Decreto 1207 del 5 de octubre de 2021, que estableció una prohibición para inscribir candidaturas a las Circunscripciones de Paz a quienes hayan sido candidatos de un partido político cuya personería jurídica se haya perdido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la inscripción.
El ciudadano que presentó esta tutela dice ser víctima en el conflicto armado y que en el 2015 fue candidato a la Asamblea del Cauca, con el aval del Partido de Unidad Nacional, aunque no logró elegirse.
El Consejo de Estado determinó que en esta demanda no se aportaron las pruebas que permitieran verificar la existencia de un perjuicio irremediable que habilite la procedencia excepcional de la acción de tutela.
Aclaró que tampoco se evidencia una actuación u omisión específica de las autoridades demandadas de las que sea dable establecer una posible vulneración o amenaza del derecho fundamental a ser elegido, razón por la que el accionante debe atenerse a la decisión de fondo que se adopte en el proceso ordinario.
En su fallo, el Consejo de Estado señaló que “la acción de tutela tiene una naturaleza residual ante la existencia de otros mecanismos de defensa judicial, lo que de suyo presupone que no es posible el ejercicio concomitante de distintas acciones para lograr un mismo propósito, pues ello implica un desgaste innecesario de la administración de justicia”.