lunes noviembre 18 de 2024

Organizaciones de DDHH y Congresistas dicen que la Ley de Seguridad Ciudadana es inconstitucional

15 febrero, 2022 Judiciales, Política

BOGOTA, 15 febrero,2022_RAM_ Las organizaciones defensoras de Derechos Humanos y congresistas interpusieron una acción de inconstitucionalidad contra 13 artículos de la Ley 2197 de 2022, que “dictan normas tendientes al fortalecimiento de la seguridad ciudadana”.

Para los congresistas y las organizaciones sociales esta Ley de «Seguridad Ciudadana» del Gobierno Nacional, contraría los derechos de la ciudadanía; “en lugar de ofrecer soluciones francas para los problemas de inseguridad que puedan provenir de actos delincuenciales, retoma la vieja fórmula del punitivismo, agregando un nuevo riesgo para la seguridad de la gente: el de un Estado autoritario y que legalmente puede actuar en contra de derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la protesta social, la libertad de expresión o el debido proceso”.

Según la carta dirigida a la Corte Constitucional, el gobierno y Congreso de la República dieron forma a una ley que en lugar de cumplir su rol limitante de las actuaciones del Estado, se convierte en un medio permisivo, a través de la configuración de delitos como la obstrucción a la función pública y “que contienen verbos amplísimos y redactados de forma tan ambigua que, abren la posibilidad de que fiscales, jueces y policías actúen de manera arbitraria”, estos últimos denunciados recientemente en el Paro Nacional 2021 por el uso abusivo de la fuerza y más de al menos 7.620 agresiones, según la Campaña Defender la Libertad: Asunto de todas.

A la creación de nuevos delitos, como los contenidos en los arts. 13 y 20 que criminalizan la protesta y obstaculizan la defensa de los Derechos Humanos, así como la veeduría y el control sobre la función pública a la incorporación de múltiples medidas de agravación punitiva; la promoción del paramilitarismo

Al uso de armas de «menor letalidad» (arts. 25, 28, 30 y 31); al traslado por protección (art. 40); y, al manejo de datos de vigilancia (art. 48).

En el análisis de cada cargo, ante a Corte constitucional:

Se demanda el artículo 3, “por introducir la expresión “La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”, pues con ella se viola el principio de «proporcionalidad constitucional”, señalan las organizaciones de Derechos Humanos y los Congresistas, con las múltiples firmas recolectadas.

Se demanda el artículo 5 de la Ley de Seguridad aumenta el máximo de pena a 60 años (excepto en los casos de concurso), “lo cual resulta contrario a la dignidad humana y abre la posibilidad de que en la realidad se impongan cadenas perpetuas veladas, configurándose como penas crueles, inhumanas o degradantes”.

Además, es una medida de política criminal que desconoce lo relativo a la declaración del Estado de Cosas Inconstitucionales en el sistema penitenciario y las órdenes emanadas por la jurisprudencia para formular la política criminal.

También hacen un llamado de alerta al art. 12 de esta ley, porque les parece desproporcionado el tratamiento penal dado a la “invasión de tierras”, “en vista que el ordenamiento jurídico colombiano cuenta con herramientas en el derecho agrario, civil y policivo para solucionar temas relacionados con bienes privados y públicos. A su vez, cuestionamos la estigmatización de comunidades rurales sin tierra, quienes históricamente han optado por la ocupación de bienes baldíos para satisfacer sus necesidades básicas, a las que se les daría el tratamiento de delincuentes, y la acción penal limitaría su vocación de adjudicatarios”.

El artículo 20, crea un nuevo delito: la obstrucción a la función pública, el cual impone una pena de prisión de 3 a 5 años para quienes aparentemente impidan la realización de cualquier función pública.

También, se demandaron los artículos 21 y 24 que incluyen nuevos criterios para la imposición de medida de aseguramiento. “El contenido de los artículos vulnera la presunción de inocencia y no se corresponde con los límites de configuración legislativa, vulnerando a su vez el principio de proporcionalidad. Realizamos un llamado a la Corte para que declare inconstitucional el porte de armas para personas naturales y jurídicas como garantía de no repetición del paramilitarismo”.

Señalaron que el art. 48, es inconstitucional porque abre una posibilidad “desproporcionada para que la Policía Nacional acceda a circuitos cerrados de televisión sin distinción entre espacios privados o públicos y el tipo de información que allí reposa, que puede ser personal, reservada o pública”

Según los demandantes esto desconoce el artículo 237 de la misma ley, cuando habla de integración de sistemas de vigilancia, e impone unas reglas relacionadas con la posibilidad de enlazarlos con las redes de la Policía en casos donde graben determinadas zonas consideradas públicas.

Entre otros artículos que también fueron demandados, alegan que “una legislación poco excepcional frente al permiso de uso de armas menos letales a particulares que lo amplía a la comercialización y lo autoriza desproporcionadamente frente a armas con un alcance similar al del uso privativo de la Policía Nacional; desconoce la obligación constitucional de no promover, ni favorecer la proliferación de grupos armados civiles ilegales de todo tipo, así como de sus prácticas, establecidas como una garantía de no repetición de las graves vulneraciones a derechos humanos de toda índole que se generaron a lo largo del conflicto armado con la proliferación de grupos paramilitares y paraestatales, que surgieron con ocasión de medidas gubernamentales y prácticas militares complacientes con el uso indiscriminado de armas en cabeza de particulares para combatir la criminalidad”.

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