martes noviembre 19 de 2024

Sentencia en caso Uribe da garantías a libertad de prensa en Colombia: FLIP

27 julio, 2022 Judiciales, Periodismo

Daniel Mendoza,periodista y abogado creador de la serie Matarife

Bogotá, 27 jul (EFE).- La Fundación para la Libertad de Prensa (FLIP) consideró este miércoles que la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia que ordena rectificar afirmaciones contra la honra y buen nombre del expresidente Álvaro Uribe, «es garante con la libertad de prensa».

Así lo expresó la ONG al fijar su posición acerca de la decisión de la Corte que ordena al periodista y abogado Daniel Mendoza, creador de la serie «Matarife», rectificar afirmaciones hechas en redes sociales y otros medios contra el expresidente Uribe, aunque no prohibió su publicación.

El expresidente y exsenador interpuso una acción de tutela (recurso de amparo) que buscaba no solo la rectificación de las declaraciones, sino evitar que la serie fuera distribuida y que los capítulos de la misma fueran retirados.

«Matarife: un genocida innombrable», escrita por Mendoza, se estrenó en mayo de 2020 y en ella se relatan las supuestas relaciones del expresidente Uribe (2002-2010) con el narcotráfico y el paramilitarismo.

La serie documental fue creada para verse a través de grupos cerrados en WhatsApp y otras redes sociales. Se proyectó para que tuviera cinco temporadas en capítulos de no más de seis minutos de duración.

En su momento Mendoza, autor de los guiones, dijo que para ese trabajo se basó en artículos de prensa que él escribió, al igual que en libros y en información publicada por medios periodísticos.

Sin embargo, en un fallo de 172 páginas, la Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional concluyó que Mendoza «vulneró los derechos fundamentales a la honra y buen nombre del señor Uribe Vélez».

Lo que dice la FLIP

La FLIP valora que en el fallo la Corte «no ordenó la eliminación de la serie en su totalidad» sino que «se limita a la rectificación concreta de las afirmaciones indicadas por Uribe y ponderadas en el proceso».

Además, asegura, que la Corte reitera que las vías judiciales «no son las principales para dirimir diferencias con la prensa» y destaca la necesidad e importancia de la rectificación como la primera medida y que la tutela debe «prevalecer sobre las acciones penales y civiles en este tipo de casos».

En esa dirección la ONG dice que la sentencia adopta la posición más favorable para la libertad de expresión y «establece que no se requiere una sentencia penal para informar sobre las posibles conductas delictivas de funcionarios públicos».

De otro lado, la Corte destaca la importancia del ejercicio de la libertad de prensa en medios digitales. Así, «las cargas, deberes y responsabilidades de las publicaciones digitales son igualmente aplicables a las de las que transmiten los medios de comunicación tradicionales».

Finalmente, dice la FLIP, la Corte admite que los y las periodistas, «algunas veces, acuden a expresiones retóricas con lenguaje ofensivo para expresar su opinión sobre los hechos investigados».

«Estas expresiones están cubiertas por la libertad de expresión», expresa el organismo.

Lo que debe rectificar Mendoza

De acuerdo con el fallo, Mendoza está en la obligación de rectificar la información publicada en redes sociales y en la serie «Matarife: un genocida innombrable» porque «no satisface los principios de veracidad e imparcialidad».

Entre las acusaciones no comprobadas que Mendoza tendrá que rectificar públicamente un trino del 28 de mayo de 2020 en el cual asegura: «Uribe es el más despiadado genocida de Latinoamérica. Para poderlo afirmar hay que ser penalista. No es una exageración. El Aparato Organizado de Poder de Matarife en Colombia durante 30 años no ha dejado de producir cadáveres. Eso lo enseña la serie».

Por otro lado, en la producción audiovisual deberá retractarse de varias afirmaciones, entre ellas las que califica a Uribe como «el asesino determinador de las muertes de Rodrigo Lara Bonilla (exministro de Justicia), Jaime Garzón (humorista y periodista) y Guillermo Cano (exdirector del diario El Espectador)».

Igualmente, Mendoza deberá rectificar que Uribe «estructuró», «ideó», «dirigió» y «está al frente» de un «aparato organizado de poder», «empresa de la muerte» o «corporación criminal» que estaría compuesto por, entre otros, funcionarios públicos, «organizaciones paramilitares», «narcotraficantes», «bandas sicariales» y «grandes terratenientes colombianos».

Mendoza también vinculó al expresidente Uribe con «políticas homicidas» y «parámetros de comportamiento homicida», y la supuesta comisión de delitos como «narcotráfico», «lavado de activos», «testaferrato», «masacres» y «múltiples asesinatos».

Por último, la Corte pidió a Mendoza rectificar los señalamientos que hizo contra Uribe en una entrevista con el periodista Hollman Morris. EFE

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