Consejo de Estado deja en firme elección del registrador nacional
Bogotá, 27 septiembre de 2022_RAM_ La Sección Quinta del Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral formuladas contra el acto de elección del registrador nacional del estado civil, Alexander Vega Rocha.
El alto tribunal señaló que no constituyeron irregularidades que afectaran la validez de la elección las objeciones de los demandantes en la etapa de la entrevista consistentes en que i) se desarrollaron en un espacio privado y restringido al público; ii) no se efectuó un registro de las preguntas, ni de las razones que sustentaron la calificación de los aspirantes; iii) no se publicaron los instrumentos idóneos de verificación y control que iban a desarrollar los entrevistadores; iv) no se contó con la presencia de medios de comunicación, ni transmisión en vivo y, por último, que v) no se promediaron las calificaciones asignadas a los participantes.
En la sentencia se afirmó que los presidentes de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado, quienes adelantaron el concurso de méritos, cumplieron con los parámetros fijados en el reglamento del concurso y, además, con los términos de la Ley 1134 del 2007. Que la entrevista, como fase del concurso de méritos, era de carácter reservado, por eso, no era posible la asistencia de público. En este orden, no se afectaron los principios de publicidad, transparencia y participación ciudadana.
En relación con las cualidades y requisitos para ser registrador nacional del estado civil, la Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que el señor Vega Rocha acreditó los 15 años de experiencia profesional, exigidos por la Constitución y la Ley, para el ejercicio de este cargo público. En relación con este aspecto, la sala electoral desestimó las solicitudes de los demandantes para que se excluyeran las declaraciones extrajuicio allegadas por el demandado.
No obstante, lo anterior, en el fallo se exhortó a los organizadores del próximo concurso para que, dentro de la potestad que les asiste de regular ese proceso, determinen el registro de algún soporte, documento, grabación o archivo, que recoja el desarrollo de la entrevista como parte integrante de la fase de selección.