miércoles noviembre 27 de 2024

Aprueban nuevo bloque de 16 artículos de la Reforma a la salud

La comisión Séptima de la Cámara aprobó otros 16 artículos de la reforma a la salud.

Bogotá, 18 mayo, 2023_RAM_En el debate de la reforma a la salud que se discute en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes, fue aprobado un nuevo bloque de 16 artículos de la iniciativa.

Se trata de los artículos 5, 15, 16, 28, 29, 32, 33, 34, 41, 42, 47, 85, 87, 90, 92, 114. En total se han aprobado 40 artículos de los 139 que fueron presentados por el Gobierno.

Dentro de las propuestas se destacan los ejes centrales del modelo de salud. En ese sentido, el Gobierno Nacional desarrollará planes para el fortalecimiento del nivel primario de atención.

También se garantizará el acceso y continuidad de la atención en el nivel complementario y se entregarán facultades al Ministerio de Salud, para que tome las decisiones de políticas públicas.

Igualmente, están las funciones del Consejo Nacional de Salud, el régimen de contratación de las ISE, ámbitos de la participación ciudadana y social, la creación de un programa de becas para el acceso de profesionales de la salud a programas de posgrado, entre otros.

Estos son algunos de los artículos aprobados:

Artículo 5: Ejes centrales del modelo de salud.

Artículo 15: Fortalecimiento del nivel primario de atención.

Artículo 16: Acceso y continuidad de la atención en el nivel complementario.

Artículo 28: Gobernanza, rectoría y dirección del sistema de salud, que será ejercida por el Ministerio de Salud y Protección Social como órgano rector del sector.

Artículo 29: Comisión Intersectorial Nacional de Determinantes Sociales de Salud y Salud Pública, que permite la creación de la Comisión Intersectorial.

Artículo 32: Funciones del Consejo Nacional de Salud, donde se establece recomendar a los distintos sectores y Entidades del Gobierno nacional y a los actores del Sistema de Salud, para la definición e implementación de políticas, estrategias, planes y programas relacionados con las necesidades de intervención de los determinantes sociales de la salud para la gestión.

Artículo 33: Consejos Territoriales de Salud, que tendrán una composición similar en sus funciones e integrantes al Consejo Nacional de Salud.

Artículo 34: Instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas en la prestación de servicios, que serán públicas, privadas y mixtas.

Artículo 41: Régimen de contratación de las Instituciones de Salud del Estado – ISE en materia contractual se regirán por el derecho privado, pero podrán utilizar discrecionalmente las cláusulas exorbitantes previstas en el Estatuto General de Contratación de la administración pública.

Artículo 42: Órganos de dirección y administración de las ISE. La dirección y administración de las Instituciones de Salud del Estado – ISE, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un director.

Artículo 47: Entidad de Salud del Estado Itinerante. Para las zonas dispersas, alejadas de los centros urbanos o de difícil acceso geográfico, operará una Entidad de Salud del Estado Itinerante o ambulante del orden nacional, que prestará atención básica y especializada y podrá operar con el soporte logístico de las Fuerzas Militares y de la policía nacional que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. De dichas zonas harán parte las zonas PDET.

Artículo 85: Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud. Se estructurará el Sistema Público Unificado e Interoperable de Información en Salud (SPUIS).

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