La Haya falló a favor de Colombia, no accedió a expandir plataforma continental más allá de las 200 millas náutica
La Haya, Países Bajos, 13 julio, 2023_RAM_Este jueves 13 de julio se dio a conocer el fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya sobre la tercera demanda de Nicaragua por las delimitaciones marítimas con Colombia, que se ha estado peleando desde 2013.
La Corte Internacional de Justicia de La Haya falló a favor de Colombia en litigio con Nicaragua sobre San Andrés y plataformas marítimas.
Afirma que petición no es parte del derecho consuetudinario.
«Nicaragua no tiene derecho a una línea extendida dentro de las 200 millas de una línea base de Colombia. La solicitud de Nicaragua en la primera parte no se puede sostener», dice la magistrada Donoghue, presidenta de la CIJ.
La decisión se dio por 13 votos contra 4.
La presidente de la CIJ, la juez Joan Donoghue, señaló que Nicaragua no puede expandir su lecho marino para la exploración de recursos naturales. “No tiene derecho a una línea extendida dentro de las 200 millas de una línea base de Colombia”, detalló.
La pretensión del país centroamericano era tener 150 millas náuticas más que chocaban con el espacio marítimo del subsuelo colombiano. De haber sido aceptada esa solicitud, habitantes de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hubiesen resultado afectados.
El docente Ricardo Abello, profesor en derecho internacional, señaló en Caracol Ahora que el tribunal consideró que “en ningún caso una plataforma continental extendida puede entrar dentro de las 200 millas náuticas de otro Estado”.
“Eso nos deja más que blindados en el mar Caribe porque determinó que las islas también tienen derecho a plataforma continental”, agregó.
Tras el pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia, que rechazó todos los argumentos de Nicaragua con una votación de 13 votos contra 4, se mantienen los límites fijados en el fallo del 2012.
Los antecedentes de la demanda
El litigio por este preciado espacio se remonta a 1928, cuando ambos países firmaron un tratado que reconocía la soberanía de Colombia sobre el archipiélago de San Andrés.
Managua, que desconoce la validez del acuerdo, presentó una primera demanda ante la CIJ en 2001, resuelta en 2012 cuando el tribunal le otorgó una área de aproximadamente 75.000 km2 en el mar Caribe, pero ratificó la soberanía de Colombia sobre el archipiélago.
De esa forma, el fallo dejó a esas islas colombianas rodeadas de aguas territoriales nicaragüenses, una situación que derivó en otra disputa por la presencia de navíos colombianos en la zona.
A raíz del dictamen de 2012, el gobierno colombiano se retiró del Pacto de Bogotá, un instrumento que precisamente reconoce la jurisdicción de la CIJ para este tipo de controversias.
En 2013, Nicaragua presentó otra demanda ante la CIJ para exigir que Colombia se abstuviera de violar los espacios marítimos.
Colombia contrademandó a su vez a Managua por afectar la vida de la población raizal que vive de la pesca artesanal en estos territorios.
La corte dictaminó en abril de 2022 que Colombia había violado «los derechos soberanos y jurisdiccionales» de Nicaragua.
Cabe destacar que Nicaragua ha reclamado que tiene derecho a extender su plataforma continental sobre las 200 millas náuticas contada desde la costa, lo que se ampliaría hasta el mar que hasta el momento es de Colombia. Asimismo, solicitó una limitación entre la plataforma que está reclamando y el área continental colombiana.
En esta misma medida, el país centroamericano ha manifestado que la extensión se ubica por debajo de la zona económica de Colombia, lo que representa las aguas más profundas, donde tiene soberanía el gobierno colombiano y jurisdicción para pescar y administrar recursos naturales.
Al respecto, el presidente colombiano, Gustavo Petro mencionó que «una nación defiende sus mares, defiende sus cielos, defiende sus tierras, dependiendo incluso de su capacidad política y militar».
Según con el derecho internacional, todos los Estados tienen derecho a 12 millas de zona marítima territorial, 12 millas de zona contigua y 200 millas náuticas de zona económica exclusiva, que es donde pueden ejercer derechos de exploración y explotación económica de todos los recursos naturales vivos (pesca) y no vivos (minería).