miércoles noviembre 20 de 2024

Aprobados primeros nueve artículos de la reforma a la salud en plenaria de Cámara

09 octubre, 2023 Cámara de Representantes, Salud

Bogotá, 09 octubre, 2023_RAM_Tras una larga discusión se inició el debate de los 143 artículos de la reforma a la salud en la plenaria de la cámara de representantes. Los primeros nueve en ser sometidos a votación fueron aquellos que no tenían preposición.

Se trata de los artículos (74, 110, 126, 127, 132, 133, 135, 136 y 139) donde 96 congresistas votaron a favor  y en 23 votos contra.

Este bloque de artículos fueron aprobados como estaban definidos en la ponencia del Gobierno. La jornada de votación contó con la participación del ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, los viceministros y funcionarios como el  director de la adres, Félix León Martínez y demás ministros del gobierno.

Artículo 74. Carácter de los informes de las instancias y órganos del Sistema de Salud. Los informes que se generen por parte de las instituciones y Consejos del Sistema de Salud deben ajustarse a los plazos específicos que cada uno de sus indicadores determine, el tipo de información analizada y la materia objeto de revisión y estudio, reconociendo el tipo de evaluaciones que se requieren, discriminando los componentes e indicadores.

Artículo 110. Garantías para el suministro de los medios de labor. Las Instituciones Prestadoras de Salud tanto públicas como mixtas y privadas, independientemente de la forma de vinculación contractual, garantizaran los insumos, recursos, tecnologías en salud, así́ como los demás medios de labor necesarios y suficientes para la atención segura y con calidad a los usuarios del sistema, independientemente de su forma de vinculación contractual con la entidad.

Artículo 126. Atención de las peticiones, quejas o reclamos por parte de los usuarios durante el periodo de transición.La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá de canales adicionales, especiales y excepcionales para la atención de solicitudes, quejas y reclamos por parte de los usuarios del Sistema de Salud, durante la transición de las Empresas Promotoras de Salud (EPS) a Entidades Gestoras de Salud y la conformación de sus Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud. Las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que no se transformen en Entidades Gestoras de Salud deberán atender y solucionar las peticiones, quejas y reclamos de sus usuarios hasta tanto no sean liquidadas y sus usuarios a cargo transferidos a las Entidades Gestoras de salud.

La responsabilidad de atender y solucionar las peticiones, quejas o reclamos, recaerán exclusivamente en las Empresas Promotoras de Salud (EPS), y no podrán ser asumidas por las entidades territoriales.

Artículo 127. Transición hacia las nuevas Instituciones de Salud del Estado – ISE. En adelante, las Empresas Sociales del Estado adoptarán su denominación de Instituciones de Salud del Estado por mandato de la presente ley.

En todo caso, las Instituciones de Salud del Estado mantendrán ininterrumpidamente la prestación de los servicios de salud a su cargo. Las autoridades nacionales y territoriales competentes adelantarán de manera gradual y progresiva, la transformación de las Empresas Sociales del Estado – ESE de orden nacional y territorial en Instituciones de Salud del Estado – ISE.

Artículo 132. De la Identificación Única del Talento Humano en Salud. La identificación del talento humano en salud se consultará por medio del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus).  El cumplimiento de los requisitos para ejercer el nivel técnico profesional, tecnológico, profesión u ocupación, se verificará a través del Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus).

Artículo 133.  Cumplimiento de la normatividad vigente. El Gobierno Nacional dará cumplimiento en un término no superado a tres años a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley 2400 de 1968, a las Sentencias C 614 de 2009 y C 171 de 2012 de la Corte Constitucional, vinculado gradualmente a los servidores públicos en los empleos que se creen para el efecto. La formalización laboral se hará teniendo en cuenta la antigüedad, cualquiera que haya sido la forma de vinculación y respetando las condiciones laborales, salariales y prestacionales propias del respectivo cargo.

Artículo 135.  Comité Ejecutivo,  el Ministerio de Salud y Protección Social convocará de manera periódica a los directores territoriales de salud de los departamentos y distritos del país, en un comité ejecutivo nacional y que tendrá como finalidad, coordinar las acciones de naturales interinstitucional y evaluar el desarrollo de las políticas públicas sectoriales, conforme a las competencias de cada nivel de gobierno.

Los directores departamentales de salud convocarán a su vez, un comité ejecutivo departamental, a los directores territoriales de salud de los municipios, que tendrá como finalidad realizar la coordinación continua de políticas y ejecución de acciones entre el nivel departamental y sus municipios.

Artículo 136.  Plan de incentivos para la promoción del deporte, la recreación y la actividad física. El Ministerio de Salud junto con el Ministerio del Deporte, en el marco de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior de Fomento, Desarrollo y  Medición de Impacto de la Actividad Física (CONIAF), dispondrán de 12 meses para presentar  un Plan de Incentivos dirigido  a Entidades Territoriales que realicen  la gestión  territorial  del Modelo de Ciudades, Entornos y Ruralidades Saludables y Sostenibles (CERSS), el cual contribuye, entre otros objetivos a aumentar  la accesibilidad  y asequibilidad de la población a programas de deporte, recreación y actividad física, así como promover la educación  sobre la importancia de estos en la prevención de enfermedades crónicas y la promoción de la salud en general.

Artículo 139. Derechos y estímulos de los servidores públicos. Con el fin de dar cumplimiento y hacer efectivos los derechos y estímulos contemplados en la Ley de carrera administrativa y demás normas concordantes, el Gobierno Nacional dentro de los 12 meses siguientes a la expedición de la presente Ley, previa consulta y concertación con las organizaciones gremiales y sindicales de los servidores públicos del sector salud, expedirá la reglamentación que contemple mínimamente: ascensos, movilidad salarial, becas, estudios, recreación, bienestar social para el trabajador y su familia, reconocimiento por estudio e investigaciones científicas.

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