martes julio 16 de 2024

Contratos por prestación de servicios podrán ser por más de 4 meses

Contratos por prestación de servicios

Bogotá, 12 diciembre, 2023_RAM_El Consejo de Estado dejó sin efecto la circular del Departamento Administrativo de la Función Pública que limitaba el tiempo de los convenios.

Sin efectos dejó el Consejo de Estado la circular del Gobierno, que ordenada a las entidades a no suscribir contratos por prestación de servicios con personas naturales, por un periodo máximo de 4 meses.

El alto tribunal tomó esta determinación para dar respuesta a un ciudadano, quien señaló que con dicho acto del Departamento Administrativo de la Función Pública vulneraba a los artículos 6, 150 y 287 de la Constitución Política y 5 de la Ley 1551 de 2012, pues, a su juicio, las entidades ya referidas usurparon la competencia “para regular las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones para contratar con el Estado”, que es exclusiva del legislador. Además, desconocieron la autonomía que le asignó la Constitución a los organismos y entes del orden territorial en el ámbito de la contratación estatal. Indicó que, tratándose de la regulación del contrato de prestación de servicios, la potestad del ejecutivo es de naturaleza subordinada y dependiente de las normas de carácter superior. En su criterio, esta Corporación ha sostenido que no existe una disposición de rango constitucional o legal que impida o inhabilite a una persona para suscribir un contrato de prestación de servicios en un lapso superior a cuatro (4) meses.

La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas, consideró que se debe acceder a la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del numeral tercero de la Circular Conjunta 100-005-2022, comoquiera que:

El numeral tercero de la circular establece una prohibición, limitación o restricción a la capacidad de contratación de una entidad pública y de un particular, lo que constituye una “invasión” al ámbito de competencia del legislador, quien es el que ostenta la soberanía normativa primaria para la configuración de las prohibiciones legales para contratar con el Estado, así como el de establecer términos o plazos de duración de algunas tipologías de negocios jurídicos estatales.

Los mandatos del acto administrativo enjuiciado deben aplicarse por las entidades territoriales, de modo que puede llegar a vulnerarse el principio de autonomía territorial en materia de contratación estatal, pues los entes, en la gestión administrativa y financiera de sus propios asuntos contractuales, están sujetas únicamente al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

Críticas

La representante a la Cámara por Bogotá, Catherine Juvinao, señaló que dicha disposición era incoherente.

«Hace un año advertimos que esta era una medida sin pies ni cabeza que solo se prestaría para más inestabilidad laboral y utilización política de los contratos de prestación de servicios. Totalmente incoherente, además, con el discurso de dignificar a los trabajadores», trinó.

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