lunes noviembre 18 de 2024

Proyecto de Lagos de Torca no podrá urbanizar área protegida de Van Der Hammen

14 diciembre, 2023 Bogotá, MedioAmbiente

Un juzgado de Bogotá tumbó dos artículos que permitían esa urbanización, al declararlos nulos, Lagos de Torca no podrá urbanizar esa zona protegida de la reserva Van Der Hammen.

Bogotá, 14 diciembre, 2023_RAM_El juzgado 4 administrativo de Bogotá declaró este jueves, 14 de diciembre, como nulos los artículos 21 y 129 del decreto 088 de 2017 del proyecto Lagos de Torca de la Alcaldía Mayor. Dichas iniciativas permitían que se pudiera urbanizar en el área entre la Autopista Norte y la franja de conexión ambiental, que conecta la Van Der Hammen y los cerros orientales.

La demanda en contra de este articulado la interpuso María Fernanda Rojas, concejal de Alianza Verde, en 2019. Ella argumentó que en el proyecto Lagos de Torca, al permitir nuevos desarrollos urbanísticos en la franja de conexión ambiental AP-2, se violaba las resoluciones 475 y 621 de 2000 del entonces Ministerio de Medio Ambiente; además el POT de Bogotá y la ley 388 de 1997.

Sin embargo, cabe aclarar, que pese a esto el proyecto Lagos de Torca no va a parar, pues la obra contempla la expansión del norte de Bogotá por lo que dicha solución solo recae en la conexión ambiental. Por lo que el Distrito y sus promotores deberán replantear lo que se haga para conectar, restaurar y proteger los sistemas hídricos y corredores biológicos de la capital.

Según el juez, el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Bogotá vigente al momento de expedir el acto demandado señaló que todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección, y la prioridad es la preservación y conservación de la zona, por lo que, tienen restringida la posibilidad de urbanizarse en ese tramo.

Además, la decisión señaló que el Ministerio de Ambiente determinó que la zona coincidente entre la Autopista Norte; la franja de conexión y protección ambiental del norte conservaría la denominación de suelo urbano, pero simultáneamente, constituirían un área protegida, denominada AP-2.

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