Fue aprobada la reforma pensional en el Senado de la República
Conozca los apartados claves que se debatieron en el Senado y cómo quedó el texto final que sale de esta Cámara alta.
Bogotá, 23 abril 2024_RAM_Fue discutida en su totalidad la reforma pensional presentada por el gobierno de Gustavo Petro en el Senado de la República. Luego de varias sesiones de debate, la totalidad de los artículos fueron abordados y en su mayoría los apartados originales presentados por el Ministerio del trabajo se mantuvieron.
A pesar de esto, hubo algunas modificaciones dentro del articulado; muchas de ellas relacionadas con los artículos que eran más polémicos o debatidos dentro de las diferentes bancadas y sectores del Senado de la República. Entre ellos se encuentra el que definía el umbral de cotizaciones para Colpensiones de forma obligatoria, la entrada en vigencia de la reforma, la decisión de qué organismo manejaría los ahorros del fondo del pilar contributivo y el régimen de transición, entre otros.
Respecto a esos principales cambios se destaca que originalmente el texto proponía que todo colombiano cuyo salario fuera inferior a los tres salarios mínimos, debía cotizar obligatoriamente en Colpensiones. Sin embargo, luego de un acuerdo con el partido Liberal, el texto que sale de senado contempla que ese umbral se disminuye a 2.3 salarios mínimos. De esta forma, el gobierno busca generar un mayor recaudo para el sistema público pensional, y disminuir el déficit que existe en el sector.
Por otro lado se añadió un nuevo artículo que no estaba contemplado dentro del texto original. Estamos hablando de aquel que establece al Banco de la República como el principal ente administrativo de los fondos de ahorro del pilar de régimen contributivo. Originalmente sería Colpensiones quienes debían designados con esta tarea, pero debido algunas preocupaciones de algunos sectores del congreso, argumentando que ese dinero quedaría en control del gobierno, se decidió nombrar a un ente independiente para este fin.
Uno de los artículos importantes que fue aprobado tal como se presentó originalmente fue el 77, el cual habla de la oportunidad de traslado. Este establece que las mujeres deben tener al menos setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, mientras que los hombres deben tener al menos novecientas (900) semanas cotizadas. Estas personas, que estén cerca de la edad de pensión y cumplan con estos requisitos, tienen dos años para trasladarse de régimen pensional a partir de la promulgación de la ley.
Por otro lado, también fue aprobado el 76 que establece el régimen de transición para las personas que, al entrar en vigencia el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, ya tengan un cierto número de semanas cotizadas: 750 semanas para mujeres y 900 semanas para hombres. Para quienes cumplan con este requisito, seguirá aplicándose la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones. Se cuentan las semanas cotizadas en cualquier régimen pensional bajo la Ley 100 de 1993, así como el tiempo de servicio como servidores públicos, sin importar el número de semanas cotizadas. Aquellos que no cumplan con este requisito estarán sujetos a lo establecido en la presente ley.
El artículo 93 hablaba de la vigencia de la reforma. De esta forma se estableció que, según el texto aprobado en Senado, está ley entraría en vigor a partir del mes de julio de 2025. Había posiciones que pedían una extensión a 2026 o 2027, pero estás no fueron aprobadas y la fecha se mantiene igual a como estaba consagrada en el texto original.
De esta manera, la reforma pensional hizo su paso exitoso por el Senado de la República, y debe surtir otros dos debates en la Cámara de Representantes antes del 20 de junio para que pueda pasar a sanción presidencial. En caso de no hacerlo, la reforma podría hundirse, debido a que proyectos de ley de este tipo solo tienen dos legislaciones para poder hacer su tránsito por el legislativo.