JEP niega la libertad condicionada a Salvatore Mancuso
Según los magistrados de la JEP, el exjefe paramilitar no reúne por ahora los requisitos para salir de prisión.
Los magistrados de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) le negaron la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Salvatore MancusoSegún los magistrados de la JEP, el exjefe paramilitar no reúne por ahora los requisitos para salir de prisión.
Bogotá, 16 abril 2024_RAM_Los magistrados de la Jurisdicción Especial para La Paz (JEP) le negaron la libertad transitoria, condicionada y anticipada a Salvatore Mancuso, al considerar que por el momento no cumple con los requisitos necesarios para que el exjefe paramilitar salga de prisión.
La decisión fue adoptada por los magistrados que integran la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, quienes negaron la posibilidad para que el excabecilla de las autodefensas salga de la cárcel de máxima seguridad de La Picota, ubicada en el sur de Bogotá.
Los requisitos que debe cumplir Salvatore Mancuso fueron definidos por la Sección de Apelación de la JEP en marzo pasado, al resolver el recurso presentado por la defensa de Mancuso y aceptar su sometimiento a la JEP en segunda instancia.
“Entre otros requisitos, la Sala de Definición primero debe tomar en consideración la revocatoria de la libertad relacionada con por lo menos 2.600 hechos criminales que cursan contra Mancuso en Justicia y Paz, al igual que las decisiones sobre su libertad adoptadas por ese tribunal”, indicó la resolución de la JEP.
La Sala de Definición dejó en claro que el beneficio de libertad transitoria no es un derecho automático que otorga la JEP.
La jurisdicción Especial para la Paz advirtió que el beneficio de la libertad transitoria es un mecanismo transicional que siempre está sujeto a varios requisitos que lo condicionan y que deben cumplirse en el marco de la ley.
“La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas al asumir conocimiento, verificará si la persona compareciente a la JEP, se encuentra afectada con alguna restricción de la libertad, resolverá sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/o de la privación de la liberad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas. La decisión comprenderá las demás determinaciones y comunicaciones previstas en la Ley”, añade la decisión.