domingo noviembre 17 de 2024

Tribunal ordenó a la Fiscalía desmontar placas que exaltan “legado” del exfiscal Barbosa

Placas que exaltan “legado” del exfiscal Barbosa

Bogotá, 24 abril 2024_RAM_El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, le ordenó a la Fiscalía retirar las placas que puso el exfiscal Francisco Barbosa exaltando su labor.

La Fiscalía tiene un plazo de 10 días para desmontar las placas que se instalaron en los edificios de la Fiscalía en Tunja; en San José del Guaviare; y en Neiva, Pitalito y La Plata, Huila, en las que, quedó plasmado un reconocimiento por su gestión y mejora de infraestructuras adelantadas por el fiscal Francisco Barbosa.

El Tribunal analizó dos demandas que alegaban que la Fiscalía incumplió las reglas establecidas Decreto 2759 de 1997, que prohíbe que personas vivas pongan su nombre en bienes de estado, placas u obras públicas.

“La finalidad de la acción de cumplimiento es buscar un mecanismo o instrumento procesal idóneo para asegurar la realización material de las leyes y actos administrativos. De este modo se logra la vigencia y el respeto del ordenamiento jurídico, en cuanto la ejecución de las leyes y actos administrativos”

La Fiscalía negó tales exaltaciones al exfiscal Barbosa pues en la contestación de la demanda, incluso dijo que las placas no existían.

“La Fiscalía General de la Nación, no ha emitido actos administrativos que hayan autorizado u ordenado la postura de placas alusivas a la gestión y mejoramiento de obras en las Direcciones Seccionales de la Fiscalía, toda vez que, ello no corresponde a placas conmemorativas, sino a elementos que dan cuenta de la intervención realizada en cada una de las sedes como acciones de fortalecimiento de la infraestructura física, alineadas con el Direccionamiento Estratégico de la entidad.”

Para el Tribunal, la administración de Francisco Barbosa, sí incumplió la normatividad, existen cinco placas conmemorativas que fueron instaladas en cinco edificios regionales del ente acusador evidenciando que la intención de estas no es otra que recordar las actividades que en su momento ejerció el funcionario.

“Conforme la norma en mención, la Sala considera que sí se configuró una trasgresión al mandato claro e inobjetable previsto en la norma, relativo a no hacer u abstenerse de colocar placas o leyendas para recordar la participación de los funcionarios en ejercicio, en la construcción de obras públicas, la cual fue desconocida en el presente caso por la entidad accionada pues las placas presentes en las instalaciones de la entidad, buscan directamente exaltar la labor del Exfiscal General lo que se reitera, va en contra de los postulados de la finalidad de la norma”

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