La Fiscalía lo acusó formalmente por 3 delitos
Bogotá, 24 mayo 2024_RAM_ “De conformidad con el artículo 343 de la ley 906 de 2004, numeral primero, se tiene por debidamente incorporadas las correcciones, adiciones y aclaraciones que presentó la Fiscalía General, y debidamente formulada la acusación en contra del señor Álvaro Uribe Vélez, quien a partir de este momento adquiere la condición de acusado”. Con esa frase, la jueza 44 de Conocimiento de Bogotá declaró formalmente acusado al expresidente.
De acuerdo con el escrito de acusación, el expresidente Álvaro Uribe, contó con apoyo sistemático de múltiples personas y, presuntamente, bajo su dirección, coordinación y beneplácito “indujo en error a la Sala de Instrucción No. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para obtener de esta, decisiones contrarias a la ley”.
“El doctor Uribe Vélez, determinó al abogado Diego Javier Cadena Ramírez para que directamente o por interpuesta persona, entregara o prometiera dinero u otras utilidades a seleccionados testigos de hechos delictivos para que faltaran a la verdad o la callaran total o parcialmente a las actuaciones aludidas”, dijo el fiscal Primero Delegado ante la Corte.
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La Fiscalía concluyó que reuniones especiales que se dieron en los primeros meses del 2017 y que facilitó su primo y exsenador de la República Mario de Jesús Uribe Escobar, fueron clave para que el expresidente Uribe Vélez impartiera instrucciones precisas al abogado Diego Javier Cadena Ramírez, para ubicar a ex paramilitares u otros ciudadanos a cambio de dinero, y otras utilidades, rindieran su testimonio sobre supuesta “maquinación” para involucrar al senador Iván Cepeda.
“Del mismo modo, el abogado , siguiendo instrucciones del congresista URIBE VÉLEZ, el 6 de julio de 2017 y el 18 de abril de 2018, contactó y entrevistó en la Diego Javier Cadena Ramírezcárcel de “El Buen Pastor” a la Dra. Hilda Jeaneth Niño Farfán, especialmente para que rindiera testimonio falso sobre confabulación que -durante la administración del Fiscal y Vicefiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre Lynett, y Jorge Fernando Perdomo Torres”, se lee en la corrección del escrito de acusación que presentó la Fiscalía en la audiencia.
Por primera vez un expresidente de la República comparecerá en calidad de acusado ante un juez.
La acusación en contra del expediente de Uribe Vélez lo señala como presunto determinador de los delitos de soborno a testigos en la actuación penal y fraude procesal.
La decisión del fiscal Primero Delegado ante la Corte, se debe a dos solicitudes de preclusión que fueron negadas por los jueces en Bogotá. El ente acusador considera que sí hay pruebas para llevar a juicio al exmandatario.
La preparatoria de juicio en contra del expresidente Uribe arranca el 10 de julio a partir de las 8:00 am. La jueza 44 de Conocimiento de Bogotá dispuso de 12 días para evacuar esa etapa procesal y advierte que no se admitirán dilaciones.
“este término es completamente suficiente para resolver todo lo que tiene qué ver con la preparatoria. Desde ya les advierto ustedes me conocen, doctor Miguel Ángel del Río, el doctor Granados con los que ya he tenido audiencia, no acepto aplazamientos a última hora, debemos enaltecer los derechos de una pronta y cumplida administración de justicia y también ese derecho del señor procesado de poder resolver rápida su situación jurídica, lleva cuatro años transitando en este viacrucis y el decreto de pruebas prácticamente han quedado solventados”.
Pese a que la Fiscalía acusó formalmente, técnicamente sería imposible que antes de esa fecha se profiera una sentencia en segunda instancia en contra del expresidente Álvaro Uribe.
De acuerdo con el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, el caso Uribe prescribiría en octubre de 2025.
La razón es sencilla de explicar. La regla general en los procesos penales es que todos los delitos prescriben con el máximo de la pena.
La prescripción para fraude procesal y soborno en actuación penal, que son los delitos por los que acusan al expresidente Álvaro Uribe es de 12 años.
¿Qué dice la norma?
Una vez vinculada la persona mediante diligencia de indagatoria (o imputada, hay que recordar que la judicatura y la Corte Constitucional determinaron que la indagatoria es equivalente a una imputación) Desde ese momento se interrumpe el término de prescripción y vuelve a correr por la mitad del tiempo inicial, es decir, en el caso contra el expresidente Álvaro Uribe por un término de seis años, contados a partir de la diligencia de indagatoria.
La indagatoria al expresidente Uribe fue el 8 de octubre de 2019; a partir de ahí cuente seis años, lo que quiere decir que la prescripción sería 8 de octubre de 2025.
¿Se avecina una prescripción?
La única manera de que no prescriba el caso Uribe es que, antes del 8 de octubre de 2025, se profiera una sentencia en segunda instancia.
Si para esa fecha no existe sentencia de segunda instancia, el Estado ya no podrá continuar con la persecución penal en contra del expresidente Álvaro Uribe.