martes noviembre 19 de 2024

Reforma Pensional está a un debate de ser ley, conozca lo aprobado en la Comisión VII

Reforma pensional supera tercer debate en la Comisión Séptima.Foto Mintrabajo

Bogotá, 23 mayo 2024_RAM_Fue aprobada en su totalidad la reforma pensional presentada por el gobierno en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes. Tras varios días de debate, el texto presentado por los ponentes fue tramitado casi sin modificaciones al articulado original.

En este tercer debate qué surte en el Congreso de la República se aprobaron 94 artículos, entre los cuales se encuentran los más polémicos y que fueron muy debatidos en la instancia de Senado, pero que en esa Comisión de Cámara no obtuvo mayor oposición; debido a los números a favor que goza el texto en esta instancia.

¿Qué sucedió con el umbral de cotización obligatorio a Colpensiones?

Se aprobó el artículo 20, el cual es el más disputado en la reforma, que establece el umbral de cotización a Colpensiones. En el texto aprobado en la Comisión VII de Cámara establece que los afiliados que tienen ingresos entre 1 y 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes deben cotizar al Componente de Prima Media, administrado por Colpensiones.

Por encima de este umbral (más de 2.3 salarios mínimos legales mensuales vigentes), las cotizaciones adicionales se destinan al Componente Complementario de Ahorro Individual, cómo los Fondos Privados.

¿Quién estará encargado del fondo del ahorro del pilar contributivo?

El artículo 92 establece al Banco de la República como el principal ente administrativo de los fondos de ahorro del pilar de régimen contributivo. Originalmente sería Colpensiones quienes debían designados con esta tarea, pero debido algunas preocupaciones de algunos sectores del congreso, argumentando que ese dinero quedaría en control del gobierno, se decidió nombrar a un ente independiente para este fin.

Sin embargo, hubo polémica debido a la aprobación de una proposición, qué indicaba que el comité directivo de este Pilar, tendría cuatro personas elegidas exclusivamente por el presidente de la república, para un período de 4 años.

¿Habrá cambio en los montos de cotización?

Se dio aval al artículo 25 tal como estaba en la ponencia original . Este define el porcentaje de cuánto se le descontará a las pensiones para cotización obligatoria, y manda a las pensiones más altas que aporten un monto de su pensión que contribuyan un aporte extra al fondo de solidaridad pensional.

La cotización al Pilar Contributivo será del 16% del Ingreso Base de Cotización. Los empleadores pagarán el 75% de la cotización total y los trabajadores el 25% restante. Los pensionados que reciben una mesada superior a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta veinte contribuirán al Fondo de Solidaridad Pensional para la Subcuenta de Subsistencia. El aporte será del 1% para los que devengan hasta veinte smlmv y del 2% para los que ganan más.

¿Cómo quedó el régimen de transición?

Los artículos 76 y 77 que indican la ventana pensional, le da la oportunidad a las mujeres que tengan 750 semanas cotizadas y a los hombres que tengan 900 y que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, o que teniendo la edad cumplida no se les haya reconocido la pensión, para que cambien de régimen pensional (tendría dos años para hacerlo a partir de que entre a regir la Ley).

¿Cuándo entra en vigencia la reforma?

El artículo 93 hablaba de la vigencia de la reforma. De esta forma se estableció que, según el texto aprobado en Senado, está ley entraría en vigor a partir del mes de julio de 2025. Había posiciones que pedían una extención a 2026 o 2027, pero estás no fueron aprobadas y la fecha se mantiene igual a como estaba consagrada en el texto original.

¿Qué sigue para la reforma en el Congreso?

La reforma ya pasó tres de los cuatro debates que deben hacerse, enmarcados en la ley Colombiana. De esta forma, esta ley ordinaria debe surtir su último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, para que así pase a conciliación, en dónde se deben unificar lo aprobado en ambas cámaras del legislativo.La reforma ya pasó tres de los cuatro debates que deben hacerse, enmarcados en la ley Colombiana. De esta forma, esta ley ordinaria debe surtir su último debate en la Plenaria de la Cámara de Representantes, para que así pase a conciliación, en dónde se deben unificar lo aprobado en ambas cámaras del legislativo.

Todo este proceso restante, debe hacerse antes del 20 de junio, que e cuando se termina la legislatura actual. A pesar de que está puede ser debatida en sesiones extras, debe ser debatida y conciliada antes de la finalización de estás, o de lo contrario se hundirá por plazo.

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