Corte Constitucional pone freno a la aspiración de excontralor Felipe Córdoba a la Procuraduría
A finales de mayo, la Corte dio a conocer la sentencia de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia. Decisión, en manos de conjuez.
Bogotá, 06 junio 2024_RAM_El Consejo de Estado estudia una consulta con la que se busca establecer cuáles son los requisitos para aspirar a ser candidato a procurador General de la Nación, por el caso puntual del excontralor Felipe Córdoba, quien aspiraría -según ha trascendido- a ocupar ese cargo en remplazo de Margarita Cabello.
La consulta elevada por el Gobierno Nacional solicita que se aclare si la experiencia de 15 años que exige la ley puede ser homologada con carreras universitarias diferentes a la de Derecho.
No obstante, en un fallo conocido en las últimas horas, la Corte Constitucional resolvió este asunto en una sentencia que pondría freno a la aspiración de Córdoba.
El Consejo de Estado tiene en estudio la consulta del gobierno, pero la Sala de Consulta no llegó a un acuerdo en las últimas horas, por lo que decidieron que un conjuez deberá resolver la discusión sobre los requisitos que debe cumplir Felipe Córdoba para aspirar a Procurador.
El tribunal publicó el 29 de mayo la sentencia de la revisión constitucional a la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, en la que se establecían los requisitos para ocupar el cargo de Fiscal General, Procurador, Registrador y Defensor.
«Para ejercer el cargo de Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública», señala el artículo de la ley.
Para la Sala Plena de la corte, los jueces pueden tener otra carrera profesional. Sin embargo, los cargos de Procurador General, Registrador Nacional y Defensor del Pueblo, no están relacionadas con la administración de justicia.
«La regla de homologación de la experiencia incluida en dicho parágrafo para ocupar los demás cargos mencionados en el artículo es también inconstitucional, pues una garantía de la función judicial es que los jueces y magistrados cuenten con las competencias jurídicas necesarias para ejercerla», añadió la decisión.
Para expertos como Hernando Herrera, presidente de la Corporación Excelencia en la Justicia, esta decisión deja un vacío constitucional, pues no se establecen los requisitos para ocupar el cargo de Procurador, como pasa en el caso del Fiscal General, por lo que serán los encargados de ternar a los candidatos, quienes deberán limitar los requisitos.
«No acontece lo mismo en el caso de ser Procurador y corresponde a los organismos encargados de integrar la terna para elegir Procurador precisamente delimitar esos requisitos. En este caso entonces le corresponde esa determinación al Consejo de Estado, a la Corte Suprema de Justicia y a la Presidencia de la República», afirmó Herrera.