lunes noviembre 18 de 2024

Aprueban en la reforma laboral los artículos de protección a los derechos sindicales

En la sesión de este martes, 8 de octubre, se aprobó un bloque de 10 artículos entre los que se incluye el fortalecimiento de los derechos sindicales.@CamaraColombia

Bogotá 08 octubre 2024_ RAM _ La plenaria de la Cámara de Representantes tiene hasta el momento 63 artículos aprobados de la reforma laboral y se espera que el próximo miércoles, 9 de octubre, se continúe con la votación de los 14 que faltan.

Dentro del bloque que se aprobó durante la plenaria de este martes, 8 de octubre, se establecen las garantías para el ejercicio de la libertad sindical, incluso, los trabajadores las organizaciones podrán acudir ante el juez del trabajo para obtener protección judicial frente a presuntas conductas antisindicales, que estarán también sancionadas en esta reforma con hasta 5.000 salarios mínimos.

A su vez, dentro de las garantías mencionadas anteriormente se estipula que se deberán dar permisos sindicales, es decir, los representantes y dirigentes de las organizaciones tendrán derecho a los permisos y comisiones sindicales remuneradas que les permitan el desempeño rápido y eficaz de sus funciones durante sus horas de trabajo.

Se permite también la comunicación con la dirección de la empresa estableciendo espacios de diálogo y relaciones laborales democráticas. Se habilitarán espacios periódicos, al menos semestralmente.

Se busca también el acceso a la información, lo que quiere decir que, en las organizaciones, los trabajadores tienen el derecho a conocer la situación económica de la empresa.

A su vez, se exige la protección contra actos discriminación debido a que en los términos del Convenio 98 de la Organización Internacional Trabajo, todos los trabajadores sindicalizados deberán gozar de protección a conductas antisindicales.

Además, se deja claro que, cuando el sindicato agrupe más de la tercera parte de los trabajadores de una empresa, esta no podrá suscribir pactos colectivos o prorrogar los que tenga vigentes.

Por otro lado, se estableció que se reconocerá la existencia de trabajo de cuidado remunerado cuando, según la reforma, concurran los elementos que determinen la existencia de una relación laboral. Aquí serían consideradas actividades del trabajo familiar y comunitario, entre otras, las mingas, el trabajo en acueductos comunitarios, el mantenimiento de edificios, redes eléctricas, calles, caminos y el cuidado de cultivos y animales destinados al consumo de las familias o comunidades.

En esto queda prohibido cualquier forma de explotación, discriminación o abuso en el ejercicio de este tipo de trabajo, es por eso por lo que los inspectores de trabajo verificarán que las actividades se desarrollen en condiciones de dignidad.

Un punto importante es que en aquellos casos en que el trabajo familiar sea subordinado y se desarrolle por más de 15 horas a la semana, le serán aplicadas las reglas del contrato de trabajo agropecuario.

Lo anterior quiere decir que la retribución pactada no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente y deberá contar con todas las garantías salariales y prestacionales.

“Destacamos también todo lo que tiene que ver con el reconocimiento del trabajo familiar, comunitario y campesino que le va a quitar las barreras del acceso a la seguridad social. Otro artículo para destacar tiene que ver con la protección del trabajo rural femenino campesino, donde la mujer pasa de ser la esposa a ser un rol de socia de un trabajo como, por ejemplo, el de la alimentación de los trabajadores”, dijo la ministra de trabajo, Gloria Inés Ramírez.

La plenaria de Cámara de Representantes  ha aprobado el siguiente bloque de artículos de la #ReformaLaboral:

✅Art 7: Debido proceso disciplinario laboral.

✅Art 10. Estabilidad Laboral Reforzada.

✅Art 34. Programa de formación para el trabajo rural.

✅Art 35. Trabajo Familiar y Comunitario

✅Art 36: Protección al Trabajo femenino rural y campesino

✅Art 62. Garantías del derecho de Asociación sindical.

✅Art 63. Procedimiento judicial sumario de protección de los derechos sindicales.

✅Art 64. Medida complementaria a los estatutos.

✅Art 65. Representación paritaria y/o proporcional en las organizaciones.

✅Art 66. Regulación de Pactos Colectivos.

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