lunes enero 27 de 2025

¿Hasta dónde va el Estado de Conmoción Interior en la Región del Catatumbo?

Hernán Alejandro Olano García 

Decano del Colegio Jurídico de UNICOC.

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, declaró el estado de conmoción interior para la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González en el departamento del Cesar. Esta medida se enmarca en el artículo 213 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994, conocida como la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción.

Cabe indicar, que, como hace 17 años no se declaraba por decreto legislativo un estado de conmoción interior, ésta es una medida que habilita al Gobierno Nacional (de ahí que vaya con la firma del Presidente y sus 19 ministros), para buscar el retorno a la normalidad, tomando medidas de carácter excepcional, buscando la estabilidad local, regional (como en este caso) o nacional, que le permiten al Presidente expedir decretos legislativos de desarrollo y, decretos con fuerza de ley (sin sustituir ni suspender al Congreso de la República), por un período inicial de 90 días, con dos prórrogas de 90 días cada una, pero, esta última necesita concepto previo y favorable del senado. Durante el estado de conmoción interior, No podrán suspenderse los derechos humanos ni las libertades fundamentales. Además, se respetarán las reglas del Derecho Internacional Humanitario. por otro lado, tanto el decreto de declaratoria, como los que lo desarrollan, cuentan con control posterior y automático por parte de la Corte Constitucional, la cual, si no los recibe en el plazo indicado, podrá aprehender de oficio el conocimiento de las normas para su control, en el cual, puede haber intervenciones de los ciudadanos y de expertos, así como del Procurador General de la Nación.

Contexto y Fundamentos de la Declaratoria.

La región del Catatumbo ha enfrentado una grave perturbación del orden público debido a la presencia y acciones violentas de grupos armados ilegales como el Ejército de Liberación Nacional (ELN), el Clan del Golfo y las disidencias de las FARC. Según el decreto, esta situación se ha agravado tras la ruptura de acuerdos de cese al fuego y la intensificación de hostilidades desde enero de 2025, lo que ha generado desplazamientos masivos, asesinatos y crisis humanitarias.

El decreto cumple, al parecer, con los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional, que dictaminará sobre los considerandos de la declaratoria, que se enmarcan en tres capítulos:

Presupuesto fáctico: Hechos concretos como enfrentamientos armados, desplazamientos masivos y afectaciones graves a los derechos fundamentales justifican la medida.

Presupuesto valorativo: La situación es objetivamente grave e intensa, poniendo en riesgo la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.

Presupuesto de necesidad: Las medidas ordinarias han resultado insuficientes para contener la crisis, lo que exige acciones extraordinarias.

Facultades Excepcionales del Gobierno

El estado de conmoción interior permite al presidente expedir decretos legislativos con fuerza de ley, siempre que se mantengan dentro de los límites constitucionales. Entre estas facultades destacan:

Adoptar medidas urgentes para garantizar la seguridad y atención humanitaria.

Fortalecer la presencia de la Fuerza Pública y las capacidades de inteligencia.

Implementar programas de sustitución de cultivos ilícitos y apoyo a economías legales.

Proteger infraestructuras estratégicas y garantizar la prestación de servicios públicos esenciales.

Es importante resaltar, como ya se dijo, que estas facultades no permiten suspender derechos humanos ni libertades fundamentales, y están sujetas al control automático y posterior de la Corte Constitucional, que verificará la proporcionalidad, necesidad y conexión de las medidas con la crisis.

Implicaciones Regionales

La declaratoria abarca áreas gravemente afectadas, incluyendo el Parque Nacional Natural Catatumbo-Barí, zonas de alto valor ecológico y comunidades vulnerables como el pueblo indígena Barí. Según el decreto, la violencia armada y las economías ilícitas han afectado la producción agrícola, la seguridad alimentaria y la infraestructura energética, exacerbando la crisis humanitaria y ambiental.

El Gobierno también deberá enfrentar desafíos logísticos y presupuestales significativos. La atención a desplazados forzados y la reconstrucción del tejido social requerirán recursos adicionales no previstos en el Presupuesto General de la Nación, lo que podría implicar ajustes fiscales y cooperación internacional.

Limitaciones y Control Constitucional

El decreto resalta que tanto la declaratoria como los decretos legislativos que la desarrollen están sujetos a un control automático por parte de la Corte Constitucional. Esto incluye:

La verificación de los requisitos formales, como la firma de todos los ministros y la comunicación a organismos internacionales.

El cumplimiento de las condiciones materiales, como la proporcionalidad y necesidad de las medidas adoptadas.

Además, el Congreso de la República deberá ser convocado para supervisar la gestión del estado de excepción, lo que garantiza un equilibrio entre las facultades excepcionales del Ejecutivo y el control legislativo.

Reflexión Final

El Decreto Legislativo 0062 de 2025 refleja la gravedad de la crisis en el Catatumbo y la necesidad de medidas excepcionales para garantizar la seguridad, estabilidad institucional y derechos fundamentales en la región. Sin embargo, la eficacia de estas medidas dependerá de su implementación rigurosa, el respeto a los derechos humanos y el control institucional.

El reto para el Gobierno será equilibrar la urgencia de las acciones con la transparencia y la protección de los derechos fundamentales, evitando que el estado de excepción se prolongue innecesariamente o se convierta en un precedente de abuso de poder. La supervisión por parte de la Corte Constitucional y el Congreso será clave para garantizar que esta medida extraordinaria se utilice en el marco de los principios democráticos.

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