sábado febrero 22 de 2025

Ya se podrá comprar el aguardiente de su preferencia en todo el País

De esta manera productos como el Aguardiente Amarillo de Manzanares, de la Industria Licorera de Caldas, que actualmente no puede ser comercializado en el 67% del territorio nacional, podrá ahora venderse en todo el país.Foto Industria Licorera de Caldas

La Veintitrés

Bogotá, febrero 04_ 2025_ RAM _ La Corte Constitucional tumbó las facultades que tenían los gobernadores para suspender permisos de distribución de aguardiente en sus jurisdicciones. Aquí los detalles.

La Corte Constitucional declaró inexequibles los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitían a los departamentos suspender permisos para la introducción de aguardiente nacional o extranjero cuando consideraran que representaban una amenaza grave para la producción local.

El alto tribunal resolvió que dichas disposiciones vulneraban los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política, al restringir de forma arbitraria y absoluta la libertad de elección de los consumidores y afectar la libre competencia económica.

El alto tribunal determinó que la medida, en lugar de proteger la producción local de manera proporcional y razonable, eliminaba por completo la posibilidad de que los consumidores eligieran entre diferentes proveedores de aguardiente. Esto reducía la oferta a un único productor: la industria licorera departamental.

Si bien reconoció que el derecho a la libertad de elección puede ser limitado por la ley, la Sala Plena fue enfática en señalar que una restricción total de esta libertad resulta contraria a la Constitución.

En ese sentido, la Corte concluyó que las disposiciones acusadas excedían el alcance permitido por la Constitución respecto a los monopolios rentísticos, desbordando su función como fuente de ingresos para los departamentos al restringir injustificadamente la libertad económica.

Las magistradas Natalia Ángel y Paola Meneses, así como los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo, salvaron su voto en esta decisión.

Resumen

La Corte Constitucional tumba poder de los gobernadores para restringir venta de aguardiente nacional o extranjero en sus departamentos

La Corte Constitucional declaró inexequible la norma que otorgaba a los mandatarios seccionales facultades para que los mandatarios seccionales suspendieran los permisos de introducción de aguardiente nacional o erxtranjero en sus jurisdicciones

Se trata del Artículo 28, parcial, de la Ley 1816 del 2016 que establece el monopolio rentístico de la producción por parte de los departamentos.

El siguiente es el fas informativo que acaba de expedir la Corte Constitucional anunciando la decisión:

ÚNICO.- Declarar INEXEQUIBLES los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 por los cargos analizados y las razones expuestas

Argumento principal o general de la decisión

La Sala concluyó que, primero, las disposiciones demandadas afectan prima facie la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores. Segundo, constató que la medida enjuiciada no cumple el requisito de idoneidad. Tercero: constató que la disposición acusada restringe por completo la libertad de elección de los consumidores que habitan los departamentos en los que se ejerce la facultad demandada, pues restringe de forma absoluta la posibilidad de que elijan libremente entre diferentes proveedores qué aguardiente desean consumir. El efecto de la medida en la libre competencia se replica en el ejercicio de la libertad de elección de los consumidores. La medida implica que los oferentes de aguardiente se reducen a uno, de modo que los consumidores de aguardiente se ven privados por completo de la libertad de elegir el proveedor del aguardiente que consumirán. De la misma forma, la libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental. La Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha sido pacífica al señalar que, si bien el derecho a la libertad de elección de los consumidores no es absoluto y puede ser limitado por la ley, la completa restricción de la libertad de elección es contraria a la Constitución Política. Cuarto: La Corte concluyó que las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica, la libre competencia económica y la libertad de elección de los consumidores razón por la cual no están amparadas por lo previsto en los artículos 78, 333 y 336 de la Constitución Política.

Dato

En la presente decisión salvaron voto las magistradas Natalia Ángel Cabo, Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Antonio José Lizarazo Ocampo.

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