sábado abril 26 de 2025

La Patria Potestad no le corresponde al Estado dice la Abogada de Familia Cecilia Díez

La Abogada de Familia Cecilia Díez de la Universidad del Rosario aclara lo referente a la Patria Potestad.

Bogotá, abril 12_ 2025_ RAM _El ministro de Salud de Colombia, Guillermo Alfonso Jaramillo, generó controversia al afirmar que la patria potestad de los niños en Colombia es del Estado hasta que cumplan los 18 años. Según Jaramillo, «De todo niño, la patria potestad es del Estado. Si hay negación por parte de algún padre o madre para vacunar al niño, intercede el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)».

Esta declaración la hizo en el contexto de un brote de fiebre amarilla en cuatro departamentos del país, y su objetivo era enfatizar la importancia de la vacunación. Sin embargo, su afirmación ha sido criticada por políticos y organizaciones defensoras de la familia, quienes argumentan que la patria potestad es un derecho y responsabilidad inherente a los padres, según la Constitución y la legislación colombiana.

El Ministerio de Salud aclaró que los comentarios del ministro no buscan modificar la ley y que la prioridad es garantizar la vida y la salud de los menores de edad en situaciones de emergencia sanitaria.

Patria Potestad

Para aclarar lo de La Patria Potestad, Estamos con la abogada de la Universidad del Rosario, doctora Cecilia Díez, quien nos va a hablar de temas muy importantes sobre asuntos de la familia.

Doctora, pero empecemos por la salida en falso del ministro de salud cuando dice que la patria potestad es de Estado.

Bueno, muchísimas gracias por la invitación. Para mi es un gusto estar aquí con ustedes. Y la verdad, sí, fue una salida en falso porque los derechos de patria potestad no le corresponde su ejercicio, sino única y exclusivamente aquí sustente la calidad de padre o madre, no mas. Es decir, cuando en algún momento se pierden los derechos de patria potestad porque uno de los padres muere le corresponde el ejercicio al otro y si mueren los dos, pues pierde ese menor de 18 años su representación legal natural y deberá designársele un guardador, ¿qué significa eso?

que los derechos de patria potestad no se pueden trasladar en cabeza de absolutamente nadie. Yo creería en aras de una mejor interpretación, que primero el Ministro no debe hablar de términos que no tiene claros, y que solamente quiso decir que la protección de la salud de los niños niñas y adolescentes le corresponde al estado. Pero ahí viene algo muy importante también para aclarar. Una figura son los derechos o el ejercicio de los derechos de patria potestad y otra figura es la custodia.

Custodia es el cuidado personal de un niño, de una niña o de un adolescente, que significa eso: Inicialmente la debe de tener los padres, después los abuelos, los tíos, los primos, el padrino y finalmente, si no hay quien, un tercero que tenga el cuidado personal, pues son los niños que acoge el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Entonces, yo creo que ni lo uno ni lo otro le correspondía al señor Ministro hablar sobre el tema que se estaba refiriendo. Que le abono, le abono un punto y es que si supo decir exactamente como deben denominarse hoy los menores de 18 años, quién es niño o niña y quién es adolescente.

Teniendo claro que el Código de la Infancia y la Adolescencia determinó que niño o niña es toda aquella persona de cero a 12 años y adolescente de 12 a 18, eso lo dijo muy bien. Entonces le abono un puntico.

Bueno doctora, pero usted cree que esto no enredó un poquitico a la gente que es común, del pueblo y que no entiende muchos estos temas.

Pues claro que la enreda y por eso es que ha causado tanto revuelo su manifestación y además cuando dice, es que si los papás no dejan vacunar sus hijos pues entonces el Instituto les quita o el Estado les quita los derechos de patria protestad. A ver, una cosa es que existen causales para suspender los derechos de patria protestad y/o para privar de los derechos de patria protestad. Pero doctora, ¿El no dejarlos vacunar es una causal?

No, por eso le digo, esa privación o suspensión de los derechos de patria protestad la tiene obligatoriamente que ordenar un juez de familia de la República mediante sentencia judicial. Fue muy ligero el señor Ministro.

Doctora ¿no ha notado lo que está pasando en este momento es que los ministros se están metiendo en zonas donde ellos no les corresponde y son todos, los unos se meten en los temas de los otros y en contra del otro?

Total, sí, yo creo que sí y yo creo que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su sabiduría y dentro del cumplimiento de su función principal, que es la protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues ha hecho las aclaraciones del caso, como en efecto y en el diario vivir cumple su función, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, con dificultades, quizás con vacíos sí, pero eso pues se ha presentado a lo largo de nuestra vida, que hemos tenido esas dificultades y que cada día se van superando con los nuevos lineamientos que han salido.

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