viernes julio 19 de 2024

“Decreto 579 beneficia a arrendatarios, pero deja desprotegidos a arrendadores de estratos 2, 3 y 4”: Roy Barreras

04 mayo, 2020 Económicas, Judiciales, Política

 Bogotá, 04 de mayo_ RAM_ El senador Roy Barreras pidió hoy a la Corte Constitucional declarar inexequible los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 579 de 2020, donde se establecieron medidas en relación a los contratos de arrendamiento,  estipulando cargas a arrendadores -en búsqueda de proteger a los arrendatarios-, sin tener en cuenta las consideraciones de cada contrato, las condiciones socioeconómicas de la población arrendadora, ni las situaciones frente a su incumplimiento que no se encuentran relacionadas con la crisis derivada por la pandemia del Covid-19.

“Aunque este decreto busca proteger a 5,6 millones de hogares que viven en arriendo, vulnera a 3,3 millones de arrendadores cuyos ingresos son percibidos de esa renta. Debemos tener en cuenta que el 60 por ciento de dichos arrendadores son de estratos 2 y 3 y estas medidas buscan aliviar a un sector de población en condición de vulnerabilidad, pero a su vez, se le trasladada esta carga económica a otro sector, casi en las mismas condiciones”, indicó BARRERAS. Asimismo, resaltó que “se pudieron haber tomado medidas alternativas frente al tema del arrendamiento en un trabajo articulado entre la Nación y los entes territoriales y no de forma generalizada como se hizo en este decreto”.

Los artículos que hacen referencia la solicitud de inexequibilidad son:

Art 1. Suspensión de acciones de desalojo: Impacta al arrendador porque trata de forma indistinta las causales de restitución del inmueble arrendado, que puede ir desde la mora en el pago de los cánones de arrendamiento, hasta el no pago de los servicios públicos o incluso el subarriendo.

Igualmente, no se prevé los casos en los cuales la mora que da lugar a la solicitud de restitución existía previamente a la Emergencia Sanitaria opriginada de la Pandemia y que puede dar lugar a un abuso del derecho de los arrendatarios para el cumplimiento de las obligaciones del contrato.

Art 2. Aplazamiento del reajuste del Contrato de Arrendamiento: No permite un acuerdo entre las partes dado el caso de que el arrendatario tenga la capacidad de pagar de inmediato el reajuste. Tampoco permite un acuerdo entre arrendador y arrendatario para fijar un aumento inferior, pero que se haga efectivo de inmediato. Esto representa una intromisión innecesaria por parte del Estado en un acto jurídico.

Art 3. Acuerdo de pago: Este artículo parte de la premisa de un acuerdo entre las partes para el pago de los cánones de arrendamiento que se generen entre el 15 de abril y el 30 de mayo; sin embargo, prevé unas reglas especiales de prohibición del cobro de penalidades, intereses de mora y cualquier otra sanción.

De esta manera el arrendador queda limitado a un interés por debajo del 1% efectivo mensual, por los posibles incumplimientos por parte del arrendatario, que, si bien es cierto, puede deber su incumplimiento a causas de fuerza mayor, también lo es que esta disposición también se está aplicando sin distinción a las causas del incumplimiento por parte del arrendatario.

Finalmente, Barreras solicitó modulación de esta medida en el sentido de que sea el Estado el que respalde el incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento, a través de la suscripción de un seguro de arrendamiento con la Compañía de Seguros Positiva.

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