domingo julio 21 de 2024

Empleadores no podrán asignar cargas diferentes a las de la jornada laboral a quienes laboran desde casa  

05 junio, 2020 Económicas

Ángel Custodio Cabrera,ministro de Trabajo

 Bogotá, 04 de junio_ RAM_ Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral; igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp.

Estas son algunas de las directrices que imparte, en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.

“En el ‘trabajo en casa’, la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló, en rueda de prensa virtual, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’, que ha tomado fuerza dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del covid- 19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

En materia de riesgos laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

Por su parte, las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o videoconferencia.

El empleador deberá realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de covid-19, conforme a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

Los trabajadores deberán cumplir desde casa las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, y procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación, como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

Adicionalmente, en el Decreto 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional establece que, de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

Aclara que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

Es importante tener en cuenta la circular número 21 de 2020 sobre ‘Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del covid- 19 y de la declaración de emergencia sanitaria’, en la cual se señala que el ‘trabajo en casa’ es una modalidad de trabajo ocasional, temporal y excepcional.

«La prima se debe pagar»: Mintrabajo

Bogotá, 04 de junio_ RAM_ Un balance de las medidas impulsadas por el Gobierno para dar alivios a los trabajadores, en el marco de la crisis generada por la pandemia de Covid-19, realizó el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera.

El jefe de la cartera laboral hizo énfasis en el decreto 770 de 2020 que regula aspectos como el subsidio a la prima y contempla plazos para su pago en el segundo semestre de este año.

Cabrera fue enfático en que la prima, como todos los derechos de los trabajadores, se debe pagar. “La reglamentación plantea que deberá existir un acuerdo fraterno entre empleador y trabajador para trasladar, máximo hasta el 20 de diciembre del año en curso, el primer pago de la prima de servicios, la cual podrán concertar hasta en tres pagos hasta dicha fecha”, agregó.

Sobre el programa de Apoyo a para el Pago de la Prima de Servicios (PAP), afirmó que con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), beneficiará a los trabajadores dependientes afiliados al Sistema General de Seguridad Social y cotizantes de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con un ingreso base desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta un $1 millón.

El subsidio aplica al número de trabajadores que estén vigentes en la nómina de junio y el aporte del Gobierno Nacional para cada trabajador será de $220.000.

«Podrán beneficiarse de esta iniciativa las personas jurídicas, personas naturales, consorcios y uniones temporales que se hayan sido constituidos antes del 1° de enero de este año, que cuenten con una inscripción en el registro mercantil (renovada por lo menos en el 2019) y que demuestren la necesidad del aporte estatal certificando una disminución del 20% o más en sus ingresos debido a la situación actual que atraviesa el país, que suman cerca de 4.2 millones de colombianos”, sostuvo el funcionario, quien dijo que el subsidio de la prima va directo a una cuenta corriente o de ahorro de las empresas, y el subsidio al trabajador suspendido va directamente a una cuenta que indique el trabajador.

Con respecto al subsidio de desempleo, señaló que se ampliaron los recursos con las Cajas de Compensación Familiar, logrando aumentar la cobertura de subsidios para las personas que cumplen con los requisitos establecidos en la ley para aplicar al mismo. “Logramos pasar de 91 mil a 150 mil subsidios para los cesantes con recursos de las CCF, quienes podrán entregar este beneficio a cerca de 60.000 nuevas personas que estaban en lista de espera”, mencionó el titular de la cartera laboral.

Medidas alternativas para jornadas laborales

Dijo   que para prevenir la circulación masiva de personas en medios de transporte y la aglomeración en espacios de trabajo, a través de la concertación entre empleadores y trabajadores, puedan organizarse turnos de trabajo sucesivos que no excedan las 8 horas al día y máximo 36 horas a la semana, cumpliendo con todos los protocolos de bioseguridad.

También se avaló que, durante la vigencia de la emergencia sanitaria por la pandemia, con un previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, la jornada laboral pueda distribuirse en 4 días de la semana con una jornada de trabajo diario de máximo 12 horas, permitiéndole mayores días de descanso a los trabajadores y sin tener que hacer modificaciones del reglamento interno del trabajo.

Así mismo resaltó que se creó programa de auxilio a trabajadores en suspensión contractual, a cargo del Ministerio del Trabajo, y mediante el cual se entregarán transferencias monetarias no condicionadas a favor de los trabajadores dependientes de los postulantes del Programa Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

“Con el objetivo de proteger a los trabajadores que, por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador ya sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada, se creó este auxilio por un valor de $160.000 mensuales por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual durante abril, mayo y junio del presente año. Lo que indica que este giro mensual se otorgará máximo por tres meses a cada trabajador”, mencionó.

Los beneficiarios del programa serán identificados de acuerdo con las novedades reportadas en la PILA de los meses anteriormente mencionados y serán personas que no hagan parte de otros programas sociales del gobierno como Colombia Mayor, Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario y compensación del impuesto sobre las ventas –IVA.

Empleadores deberán reconocer el valor del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital

Bogotá, 04 de junio_ RAM_ El Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, establece que mientras esté vigente la emergencia sanitaria, el empleador deberá reconocer del auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

Esto, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador, y condicionado a que la fecha límite del pago sea el próximo 20 de diciembre.

La normativa también señala que, para prevenir la ocupación masiva en los medios de transporte, se avaló que también por acuerdo la jornada laboral pueda distribuirse en cuatro días a la semana con máximo 12 horas al día de trabajo.

Por otro lado, en un parágrafo subsiguiente, anuncia que «serán reconocidos los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente».

El Gobierno Nacional también anunció la creación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­(PAP), el cual, como ya se había anticipado, entrega a las empresas un subsidio para el pago de esta prestación en salarios entre el mínimo y hasta un millón de pesos.

Las empresas beneficiarias de este programa, que son aquellas que hayan reducido en 20 % o más su facturación, también podrán acordar con el empleado el pago de la prima de junio en las mismas condiciones («tres pagos iguales (…) máximo hasta los primeros veinte (20) días del mes de diciembre de 2020»).

Los empleadores no podrán asignar cargas de trabajo diferentes a las que correspondan dentro de la jornada laboral, igualmente, deben respetar el trabajo en los días pactados, y el empleado tendrá que atender de manera prioritaria en su horario laboral los correos electrónicos y mensajes vía whatsapp, directrices que imparte en la circular 0041 de 2020, el Ministerio del Trabajo, respecto del ‘trabajo en casa’.

“En el ‘trabajo en casa’ la relación laboral permanece vigente, así como las garantías laborales, sindicales y de seguridad social y no puede haber disminuciones unilaterales de salario so pretexto de que el trabajo se desarrolla en casa”, señaló en rueda de prensa virtual, el titular de la cartera laboral, Ángel Custodio Cabrera.

La nueva modalidad de ‘trabajo en casa’ que ha tomado fuerza, dada la nueva dinámica laboral que se ha generado por la pandemia del Covid-19, busca que no se interfiera en los espacios personales y familiares del trabajador, evitar que los fines de semana y días de descanso se soliciten tareas y se respete la vida personal y los descansos a los que este tiene derecho.

En materia de Riesgos Laborales, se socializa que el empleador debe incluir el ‘trabajo en casa’ dentro de su metodología para la identificación, evaluación, valoración y control de los peligros y riesgos de la empresa. Así mismo, adoptará las acciones que sean necesarias dentro de su Plan de Trabajo anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

A su vez, se debe notificar a la Administradora de Riesgos Laborales la ejecución temporal de actividades del trabajador desde su casa, indicando las condiciones de modo, tiempo y lugar.

Por su parte las Administradoras de Riesgos Laborales incluirán el ‘trabajo en casa’ dentro de sus actividades de promoción y prevención; de igual forma, suministrarán soporte al empleador sobre la realización de pausas activas, las cuales deben incluirse dentro de la jornada laboral de manera virtual, ya sea mediante videos o video conferencia.

El empleador deberá realizar una retroalimentación constante con sus trabajadores sobre las dificultades que tenga para el desarrollo de su labor y buscar posibles soluciones, así como hacer un seguimiento a sus trabajadores sobre su estado de salud y las recomendaciones de autocuidado para prevenir el contagio de Covid-19, conforme a las recomendaciones realizadas por las diferentes entidades del Estado dentro de los protocolos expedidos para ello.

Los trabajadores deberán cumplir desde casa, las normas, reglamentos e instrucciones de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, procurar desde su casa el cuidado integral de su salud, así como suministrar al empleador información clara, veraz y completa sobre cualquier cambio de su estado de salud que afecte o pueda afectar su propia capacidad para trabajar, o la de otros trabajadores o la del empleador.

Sugiere que el empleador debe contar y dar a conocer a los trabajadores los mecanismos de comunicación como correos electrónicos y líneas telefónicas directas, en las que se podrá reportar cualquier tipo de novedad derivada del desempeño de sus labores en ‘trabajo en casa’. De igual manera, instruirá a los trabajadores sobre cómo se debe efectuar el reporte de accidentes o incidentes de trabajo.

Valor del auxilio de transporte aplicará para conectividad

Adicionalmente en el Decreto No. 771 del 3 de junio del presente año, el Gobierno Nacional, establece que de manera temporal y transitoria, mientras esté vigente la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y de Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus covid-19, el empleador deberá reconocer el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital a los trabajadores que devenguen hasta 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que desarrollen la labor en su domicilio.

Aclara, que el respectivo auxilio de conectividad no será aplicable para los trabajadores que se desempeñan en la modalidad de teletrabajo, a quienes les seguirán siendo ajustables las disposiciones de la Ley 1221 de 2008.

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