domingo julio 21 de 2024

Congreso abre camino al voto anticipado presencial en Colombia

12 noviembre, 2020 Política

Bogotá, 12 de noviembre_ RAM_ La implementación del voto anticipado presencial como fórmula para evitar aglomeraciones el día de los comicios es una de las decisiones que podrían tomar esta tarde las comisiones primeras de Senado y Cámara, en el marco del debate al proyecto de reforma al Código Electoral.

El mecanismo permitiría que los ciudadanos puedan, en los días previos a la fecha señalada por la ley para escoger congresistas y Presidente, acercarse a sus respectivos puestos de votación para diligenciar y depositar en la urna su tarjetón. Obviamente estos sufragios quedarán bajo estricta vigilancia y solo podrán ser contados y escrutados tras el cierre de la votación el día de la cita principal a las urnas, junto a los votos depositados en la jornada por los ciudadanos que ejercieron su derecho ese día.

Claramente, la llamada “nueva normalidad” surgida de la crisis  sanitaria para enfrentar la pandemia del Covid-19 ha obligado al Estado, como lo referencia la exposición de motivos de la ponencia que estudian las Comisiones Primeras, “a repensar la manera tradicional de prestar sus servicios públicos, sobre todo los que son instrumentales para la efectividad de derechos que por naturaleza se ejercen de forma presencial y colectiva, como ocurre con los derechos a elegir y ser elegido”.

En esa dirección, las elecciones atípicas realizadas el pasado 30 de agosto en Sutatausa (Cundinamarca), Providencia (Nariño), San Zenón (Magdalena) y Achí (Bolívar) sirvieron de experiencia piloto para los comicios de 2022.

En su momento, el presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), Hernán Penagos, le dijo a EL NUEVO SIGLO que esas elecciones fueron “una posibilidad de ir haciendo pilotos que permitan de alguna manera aplicar todos los protocolos de bioseguridad para casos como en el que nos encontramos”, explicando que “queremos tener todas las herramientas para cuando tengamos que enfrentar elecciones generales y nacionales”.

Frente a la posibilidad de adoptar mecanismos como el voto anticipado, Penagos expresó que “si hubiéramos enfrentado unas elecciones generales, nacionales, en medio de esta pandemia, no hubiéramos tenido ninguna posibilidad de esas alternativas que, sin lugar a dudas, le dan más posibilidad a los ciudadanos para salir a votar y ayudan para enfrentar la abstención”.

Lo cierto es que las recientes elecciones presidenciales de Estados Unidos están dejando muchas lecciones, más allá de la controversia sobre el candidato ganador. Los votos anticipados, un sistema de vieja data en ese país, fueron una de las grandes sorpresas, ya que por efecto de la pandemia se le pidió a la ciudadanía que sufragara antes del 3 de noviembre, con el fin de evitar las aglomeraciones el día de la elección general.

Al final, se contabilizaron más de 100 millones de votos anticipados, lo que constituye un récord sin antecedentes. Obviamente es un sistema que tiene fallas y de allí gran parte de la controversia planteada por la campaña reeleccionista de Donald Trump en torno a los sufragios enviados por correo, al punto que está impugnando el conteo en varios Estados y será la justicia la que finalmente decida si hubo o no anomalías en los escrutinios de esta masiva votación anticipada.

Voto anticipado

En este contexto, como lo indicó ayer este Diario, está descartado que las Comisiones Primeras le den vía libre al voto anticipado no presencial.

A la iniciativa radicada el 24 de agosto con mensaje de urgencia por la ministra del Interior, Alicia Arango, el registrador nacional Alexander Vega y el magistrado Penagos, le faltan por discutir cinco artículos de la ponencia y nueve nuevos propuestos por los congresistas.

Precisamente, entre los puntos más controversiales está el relacionado con la modalidad de voto no presencial, que tiene numerosos contradictores en todas las bancadas.

En el artículo 159 de la ponencia se planteó que “de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y logísticas que expida la Registraduría Nacional del Estado Civil, el voto podrá ser presencial y no presencial”. Se precisa que serán presenciales el voto manual (“el que marca el votante de su puño y letra en la tarjeta electoral física que le suministra la autoridad electoral correspondiente, y que deposita en la urna dispuesta para el efecto ante el jurado de votación”), el voto electrónico mixto (“el marcado por el votante en terminales electrónicas que contienen todas las opciones a escoger, y debe registrar, contabilizar, comunicar los datos y expedir el voto o constancia en físico. El elector depositará dicho voto o constancia en una urna”) y el voto anticipado (“el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, en el lugar que se determine para tal fin”).

En cuanto a la modalidad no presencial indica que el voto electrónico remoto “es el emitido por los votantes por fuera de un puesto de votación y es ejercido mediante un medio electrónico”, mientras que voto anticipado electrónico remoto “es el depositado con anterioridad a la fecha del evento electoral correspondiente, mediante el mecanismo electrónico que se disponga”.

La principal modificación del artículo es el parágrafo con que termina, que no estaba en el proyecto original: “El voto electrónico remoto se utilizará para las elecciones de colombianos en el exterior. Para las elecciones en el territorio nacional se aplicará de manera complementaria o subsidiaria de las demás modalidades del voto previstas en este artículo”.

De las modalidades no presenciales, este último parágrafo es probablemente lo único que sobreviva, porque las demás es seguro que no serán integradas al nuevo Código.

Código Electoral

Este Medio ya reseñó cómo el lunes y el martes se evacuó la mayor parte del proyecto, estudiando senadores y representantes lo referente al registro de donantes a las campañas, la veda de las encuestas electorales antes de la cita a las urnas, la implementación de plataformas tecnológicas para los escrutinios, las facultades para los auditores de sistemas y la formalización de la planta de personal de la Registraduría.

En el artículo 119 sobre veda de encuestas, las Comisiones Primeras aprobaron que la realización y publicación de sondeos sobre intención de voto quedaría prohibida 48 horas antes del domingo de las elecciones, pero se acordó que, en las ponencias que se llevarán a las plenarias, dicho plazo se aumentará a 15 días.

También se avanzó en la aprobación de los artículos que relacionan la implementación de plataformas tecnológicas para los escrutinios, lo que permitirá monitorear en tiempo real el desarrollo de este proceso y consolidar todo lo acontecido en cada uno de los niveles de las comisiones escrutadoras.

El artículo 180, referente a las plataformas tecnológicas para los escrutinios, fue modificado durante las sesiones conjuntas para que la Organización Electoral garantice el acceso a ese módulo de auditoría de manera permanente a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, promotores del voto en blanco, así como a los candidatos y auditores de sistemas, y opciones de mecanismos de participación ciudadana. La Organización Electoral también garantizará a las organizaciones políticas la consulta de este módulo con posterioridad a los escrutinios para efectos de ejercer el medio de control de nulidad electoral, si fuere el caso.

De otra parte, en el artículo 253 se estableció que los instructivos serán dados a conocer a los auditores acreditados con el plan de auditoría a más tardar tres meses antes de las elecciones. Estos auditores de sistemas acreditados podrán presenciar, inspeccionar y presentar las observaciones a los diferentes procesos de sistematización de datos que utilice la Organización Electoral para el cumplimiento de sus fines y guarden estrecha relación con los resultados electorales. Esta facultad abarca también cada etapa de todo el proceso electoral, siempre y cuando dicha actividad se esté desarrollando con recursos informáticos.

En la sesión del lunes, las comisiones aprobaron el artículo 84 del proyecto de ley que trata de las listas en las que se elijan cinco o más curules para corporaciones de elección popular o las que se sometan a consulta, incluyendo aquellas relativas a la elección de directivos. Se aprobó que deberán conformarse por un mínimo del 50% de mujeres sobre el número de candidatos inscritos. Por ejemplo, en una lista de seis curules a proveer, esta deberá conformarse con tres mujeres y tres hombres.

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