miércoles julio 17 de 2024

Ley de Seguridad Ciudadana

22 diciembre, 2021 Generales, Judiciales, Política

Ley de seguridad ciudadana 1453 de 2011

BOGOTA, 22 diciembre,2021_ RAM_ Con 60 votos a favor y 10 en contra, la plenaria del Senado aprobó el informe de conciliación de la iniciativa que tiene como fin la creación y el fortalecimiento de instrumentos jurídicos y recursos económicos con que deben contar las autoridades para consolidar la seguridad ciudadana. De esta manera, el proyecto pasa a sanción presidencial.

El presidente del Senado, Juan Diego Gómez, del Partido Conservador, dio a conocer que se realizaron los debates correspondientes, tanto en Cámara como en Senado, así como la discusión del articulado para la aprobación de este proyecto de ley con mensaje de urgencia, y comentó a su vez que esta iniciativa “trae las herramientas de carácter administrativo, de carácter penal y judicial para garantizar la seguridad ciudadana en el territorio colombiano”.

La Ley de Seguridad Ciudadana tiene por objeto el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, por medio de la inclusión de reformas al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y al Código de Extinción de Dominio; de igual forma regula las armas, elementos y dispositivos menos letales, y la sostenibilidad del Registro Nacional de Identificación Balística.

A propósito, el senador Iván Cepeda, del Polo Democrático, afirmó que “la oposición dejó claro que no iba a participar en la votación del proyecto de la llamada seguridad ciudadana y reitero que no vamos a votar la conciliación elaborada con relación a esta iniciativa, por razones que hemos expuesto ampliamente, y vamos a proceder a realizar una acción ante la Corte Constitucional para demostrar que la ley que se está aprobando viola de manera abierta y flagrante no solamente la Constitución, sino también derechos esenciales consagrados en la misma”.

Algunos artículos del proyecto

El proyecto consta de 69 artículos y tiene como finalidad, según estipula, la creación y el fortalecimiento de los instrumentos jurídicos y los recursos económicos con que deben contar autoridades para consolidar la seguridad ciudadana.

Uno de los puntos más controvertidos tiene que ver con legítima defensa, que dentro del texto aprobado dice lo siguiente: “Legítima defensa privilegiada. Se presume también como legítima la defensa que se ejerza para rechazar al extraño que usando maniobras o mediante violencia penetre o permanezca arbitrariamente en habitación o dependencias inmediatas, o vehículo ocupado. La fuerza letal se podrá ejercer de forma excepcional para repeler la agresión al derecho propio o ajeno”.

Asimismo, incluye el siguiente “Parágrafo. En los casos del ejercicio de la legítima defensa privilegiada, la valoración de la defensa deberá aplicar un estándar de proporcionalidad en el elemento de racionalidad de la conducta”.

El artículo 11 sobre hurto señala: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de 32 a 108 meses. La pena será de prisión de 32 meses a 48 meses cuando la cuantía sea inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de 48 meses a 108 meses cuando la cuantía sea igual o superior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El artículo 10 trata sobre la intimidación o amenaza con arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas, y arma blanca. “El que utilice arma de fuego; armas, elementos o dispositivos menos letales; armas de fuego hechizas; arma blanca para amenazar o intimidar a otro, incurrirá en prisión de 48 a 72 meses, siempre que la conducta no esté sancionada con pena mayor”, señala la norma.

En ese sentido, entiéndase como arma de fuego hechiza o artesanal aquellos elementos manufacturados en su totalidad o parcialmente de forma rudimentaria o piezas que fueron originalmente diseñadas para un arma de fuego.

Elemento cortopunzante

Otro de los aspectos relacionados en esta ley es el artículo 18. “El que porte elemento punzante, cortante, cortopunzante o cortocontundente, que tenga potencialidad letal durante evento masivo o escenario masivo abierto al público, incurrirá en prisión de 24 meses a 36 meses, salvo que su tenencia esté relacionada con la práctica de una actividad, profesión u oficio lícitos”.

Agravantes

En el siguiente artículo se encuentran las tres circunstancias de agravación punitiva: “Cuando la conducta se cometa en contra de miembro de la fuerza pública y/o de los organismos que cumplan funciones permanentes o transitorias de policía judicial”; “Ejecutar la conducta valiéndose de su cargo como servidor público” y “Cuando se utilicen armas convencionales; armas de fuego; armas de fuego hechizas o artesanales; armas, elementos y dispositivos menos letales; y medios de cuyo uso pueda resultar peligro común”.

En el artículo 20 se habla sobre la obstrucción a la función pública. “El que mediante violencia o amenaza, en los términos del presente código promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública, incurrirá en prisión de 36 meses a 60 meses”.

“La pena se aumentará de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstruir o impedir la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía que estén regulados a través de la ley o reglamento”, añade el texto.

En cuanto al traslado por protección, la norma dice: Cuando la vida e integridad de una persona natural se encuentre en riesgo o peligro y no acepte la mediación policial como mecanismo para la solución del desacuerdo, el personal uniformado de la Policía Nacional, podrá trasladarla para su protección en los siguientes casos:

  1. Cuando se encuentre inmerso en riña.
  1. Se encuentre deambulando en estado de indefensión.
  1. Padezca alteración del estado de conciencia por aspectos de orden mental.
  1. Se encuentre o aparente estar bajo efectos del consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas y exteriorice comportamientos agresivos o temerarios.
  1. Realice actividades peligrosas o de riesgo que pongan en peligro su vida o integridad, o la de terceros.

La ley contempla acerca del avasallamiento de bien inmueble. El que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurpe, invada o desaloje, con incursión violenta o pacífica, temporal o continua, un bien inmueble ajeno, incurrirá en prisión de 48 a 120 meses.

Cuando la conducta se realice con violencia o intimidación a las personas la pena se incrementará en la mitad.

Cuando la conducta se realice mediante el concurso de un grupo o colectivo de personas, la pena se incrementará en una tercera parte.

Cuando la conducta se realice contra bienes de patrimonio del Estado, bienes de dominio público, patrimonio cultural o inmuebles fiscales, la pena se incrementará en una tercera parte y si se trata de bienes fiscales necesarios a la prestación de un servicio público esencial la pena se incrementará en la mitad.

Por último, la pena de prisión se sujetará a las siguientes reglas: tendrá una duración máxima de 60 años, excepto en los casos de concurso.

Su cumplimiento, así como los beneficios penitenciarios que supongan la reducción de la condena, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y en el presente código.

La detención preventiva no se reputa como pena. Sin embargo, en caso de condena, el tiempo cumplido bajo tal circunstancia se computará como parte cumplida de la pena.

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