domingo julio 21 de 2024

En vilo excepciones a Ley de Garantías para las presidenciales

03 mayo, 2022 Política

BOGOTA, 03 mayo de 2022_RAM_ Hay altas posibilidades de que la reforma a la Ley de Garantías con algunas excepciones temporales, que incluyó el Gobierno nacional en el Presupuesto General de la Nación del 2022, se caiga en la Corte Constitucional, que tiene previsto pronunciarse hoy frente a demandas que presentaron varios parlamentarios como Roy Barreras y ciudadanos. La Procuraduría en un concepto que hizo llegar hace algunas semanas pidió declarar la inexequibilidad de lo modificado.

El Congreso aprobó en octubre pasado el proyecto de Presupuesto General de la Nación para el 2022, en el cual suspende parcialmente el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías, que tiene que ver con la prohibición de celebrar convenios interadministrativos.

Esta norma establece restricciones en la contratación cuatro meses antes de las elecciones nacionales, por lo cual los mandatarios regionales siempre la han visto como un escollo para adelantar sus planes de inversión, más ahora en que por los estragos de la pandemia todos piensan en la reactivación económica.

Dado los estragos que causó la pandemia en la economía colombiana, especialmente en lo regional, la administración Duque decidió impulsar suspender la parte de la Ley de Garantías que tiene que ver con la prohibición de celebrar convenios interadministrativos, ello con el fin de no frenar la reactivación en la producción y el consumo que se está dando en el país.

El pasado 12 de noviembre entró en vigor la Ley de Garantías con referencia a las elecciones parlamentarias del pasado 13 de marzo; claro está, como se advirtió, sin afectar los convenios interadministrativos que celebran las entidades territoriales entre sí o con el Gobierno central.

La suspensión de la Ley de Garantías en este aparte fue ampliamente criticada durante el debate que tuvo este proyecto, por parte de oenegés como Transparencia por Colombia, la Misión de Observación Electoral y varios gremios, pues señalaron que con la excepción a la norma la contratación pública podría ser utilizada para beneficiar a grupos políticos en las elecciones.

En tanto que para las elecciones presidenciales la Ley de Garantías entró en vigor el 29 de enero pasado y regirá hasta el próximo 29 de mayo, cuando se celebrarán las votaciones. No obstante, si la Corte Constitucional el día de hoy tumbara las excepciones a la norma, la restricción a los convenios interadministrativos se activaría durante lo que queda de este mes.

Entre las más de 20 demandas a la modificación temporal a la Ley de Garantías en el Presupuesto General de la Nación 2022, hay las de cuatro congresistas.

Uno de ellos es el representante José Daniel López, quien dijo que “el presidente Duque le dio vía libre a modificar la Ley, esto es un golpe para la democracia y un espaldarazo a las maquinarias».

En tanto que el senador Roy Barreras dijo que “la demanda de inconstitucionalidad que impedirá que eliminen la Ley de Garantías y conviertan el presupuesto en piñata electoral para consolidar el fraude electoral llamado compra de votos”.

Las otras demandas fueron de los representantes Katherine Miranda y Fabián Díaz Plata.

El principal argumento de la mayoría de demandas contra esta reforma es que la Ley de Garantías, por ser estatutaria, se puede modificar solamente con otra del mismo tipo; pero en el caso del Presupuesto General de la Nación es orgánica.

De igual forma, se aduce que no hay unidad de materia, en el sentido de que una reforma que tiene que ver con lo electoral no tiene por qué estar en el Presupuesto General de la Nación.

En tanto que en un concepto que hizo llegar la procuradora Margarita Cabello a la Corte indica que la modificación a la Ley de Garantías Electorales no se ajusta a la Constitución.

La jefe del Ministerio Público dijo “que debido a la especial fuerza que caracteriza a las normas estatutarias (como lo es la Ley de Garantías Electorales), no es posible constitucionalmente su modificación por medio de una disposición contenida en una ley anual de presupuesto”.

Señaló que en la Sentencia C-515 de 2004, la Corte determinó que “en Colombia las leyes de presupuesto no pueden contener normas de carácter estatutario así estas tengan alguna incidencia fiscal”. Ello, porque no solo el proceso de formación de las leyes de presupuesto es muy diferente al de las leyes estatutarias, sino que los plazos fijados por la Constitución para la expedición de la ley anual impiden la operación de los controles interorgánicos.

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