lunes noviembre 25 de 2024

Proponen curul para población en situación de discapacidad

Población con discapacidad en Colombia

Bogotá, 17 octubre,2022_RAM_ Se está proponiendo crear otra circunscripción especial en la Cámara, para darle participación a la población con discapacidad. De tal forma serían cuatro tipos, pues la Constitución contempla las de comunidades afrodescendientes, comunidades indígenas, así como la de los colombianos residentes en el exterior.

También, de aprobarse esta reforma constitucional, sería la quinta por las circunscripciones especiales, pues los afrocolombianos tienen dos, los indígenas una y la representación de los colombianos en el exterior también una.

La Cámara de Representantes tiene 166 escaños, más una curul reservada por la Constitución a la oposición, en cabeza del aspirante a la vicepresidencia en la fórmula a la presidencia que alcance la segunda votación en las elecciones.

Sin embargo, este escaño para la oposición en la Cámara, así como una curul en Senado para el aspirante a la presidencia que alcance la segunda votación, son optativos de ocupar.

También en la Cámara hay cinco curules temporales ocupadas por integrantes del Partido Comunes, al igual que cinco en Senado, que no fueron obtenidas por votación sino producto del Acuerdo de Paz que se firmó con las Farc.

Sin embargo, estos escaños en Senado y Cámara se ocuparán por última vez en este Congreso, pues se cumplen los dos periodos que establece el Acuerdo de Paz.

También en la actual Cámara hay 15 escaños elegidos en marzo pasado por la circunscripción temporal creada para las víctimas del conflicto armado. Serán ocupados por última vez en el Congreso 2026-2030, pues entonces se cumplirán los dos periodos que contempla el Acuerdo de Paz.

El proyecto de reforma constitucional que crea una circunscripción especial en la Cámara para la población en condición de discapacidad fue radicado en agosto pasado por legisladores de los partidos Conservador y Liberal.

La iniciativa está en la Comisión Primera del Senado encabezando el orden del día para este miércoles, con ponencia que pide darle primer debate.

Los autores justifican la necesidad de hacer esta reforma constitucional porque, entre otras cosas, se pretende “materializar el contenido de la Sentencia C-329 de 2019 de la Corte Constitucional, que indica que las autoridades deben asegurar la participación de los discapacitados en todas las decisiones que los afecten”.

Agrega el proyecto de acto legislativo que “no hay una mejor forma de garantizar la inclusión y participación de este grupo social en las decisiones que puedan afectarlos, que otorgándoles una curul en la Cámara de Representantes”.

Dice también el texto de la iniciativa que “con este cambio constitucional se le permitiría a la población discapacitada tener una voz dentro del Congreso de la República que permita ofrecer una lucha frente a las necesidades de estos ciudadanos”.

Se sostiene además en el proyecto que con la garantía de la representación y participación en el máximo órgano de la democracia a esta población, se está cumpliendo con la responsabilidad legislativa planteada por la Carta Superior y contribuyendo al fortalecimiento de la especial protección constitucional de personas con discapacidad.

Según lo indicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), con base en los resultados del Censo Nacional de Población y vivienda de 2018, “en Colombia hay 3’134.036 personas con dificultades para realizar actividades básicas diarias, de las cuales 1’784.372 reportaron tener dificultades en los niveles de mayor severidad uno y dos.

En el nivel uno la persona presenta una discapacidad total, sus condiciones le impiden llevar a cabo la actividad, por lo general requiere de ayudas y el apoyo de terceros, por lo que presenta un alto grado de dependencia.

Mientras que en el nivel dos la persona presenta una grave disminución en su capacidad para realizar la actividad, por lo general requiere de ayudas y el apoyo de terceras personas; muestra un alto grado de dependencia.

De otra parte, vale anotar que en la Comisión Primera de la Cámara hay un proyecto de reforma constitucional pendiente de darle debate, para crear en el Senado la circunscripción especial de población afrocolombiana con dos nuevas curules.

Además del argumento de la bancada de los parlamentarios afrocolombianos, que presentó este proyecto, sobre la necesidad de que esta población tenga voz en el Senado, también reclaman el derecho a la igualdad, pues los indígenas tienen dos escaños por circunscripción en esta corporación.

De acuerdo con una de las autoras del proyecto, la senadora por el partido Liberal Laura Fortich, “el acto legislativo pide una circunscripción especial en la Cámara de Representantes para que estas personas en condición de discapacidad, que representan el 8 por ciento, lleguen al poder Legislativo, para que unidos a nosotros que venimos siendo unas trabajadoras incansables, este tema sea más eficaz”.

Según asegura la legisladora, la lucha que se ha venido dando para que  la población en condición de discapacidad tenga  mejores beneficios en materia laboral, salud y educación se verá fortalecida con la nueva curul en el Congreso, “pero buscando aquí que  tengan  las mismas garantías para  la competitividad  en los cargos públicos para que nuestra Colombia sea muchos más inclusiva”.

Sumado a ello, presentó un proyecto de ley que es afín con el acto legislativo, donde modifica el régimen de acceso y ascenso en la carrera administrativa: “este nuevo proyecto de ley establece un régimen especial, creando concursos independientes que favorezcan a personas en condición de discapacidad, estableciendo la gratuidad de la inscripción en estos concursos para que se cumpla con el porcentaje de cuotas laborales”, explicó la parlamentaria.

La congresista afirmó que “a la fecha únicamente 10.950 personas con discapacidad están vinculadas en la administración pública, para lo cual se plantea: ‘Crear una tercera opción de concurso, exclusivo para personas en condición de discapacidad, dando un trato diferencial en concursos cerrados, para concursos de ascenso’. Establecer la reserva del 30 por ciento de los concursos independientes. Es decir, el 3 por ciento de lo general para personas en condición de discapacidad”.

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