miércoles julio 17 de 2024

Línea roja de César Gaviria al proyecto de reforma tributaria

19 octubre, 2022 Económicas, Política

César Gaviria, jefe único del Partido Liberal

Bogotá, 19 octubre,2022_RAM_ El jefe único del Partido Liberal, César Gaviria, dio a conocer sus reparos acerca del proyecto de reforma tributaria a través de un documento de 17 páginas donde señala las 11 consideraciones que tiene sobre esta iniciativa.

También se conoció que el Partido de la U sostendrá hoy una reunión de bancada para determinar si le quitan o no el apoyo que le dieron a la iniciativa en las comisiones económicas.

Mientras tanto, de los 11 puntos estas son algunas observaciones que hace César Gaviria.

1. Personas naturales

Si bien se amplía la deducción por personas a cargo (dependientes) a un monto anual cercano a los $10 millones, se reducen sustancialmente los beneficios por ahorro en fondos de pensiones, intereses para adquisición de vivienda y la renta exenta del 25 % a que tienen derecho las personas naturales.

Como resultado de lo anterior, las personas con ingresos inferiores a $10 millones obtendrán una reducción de su tributación y las personas con ingresos superiores a este monto tendrán un incremento de su tributación que se concentra especialmente en personas con ingreso mensual entre $15 millones y $75 millones.

Una persona con un salario mensual de $40 millones tendrá que destinar un salario mensual al año para el pago de su impuesto adicional. Es desproporcionado que las personas que se encuentran en este rango tengan un incremento tan desmedido en el impuesto a cargo.

Resulta inequitativo y desproporcionado que mientras a una persona con un ingreso mensual de $30 millones se le eleva la tributación en un 57 %, para una persona con ingreso mensual de $500 millones la elevación en la tributación es de tan solo un 2.1 %.

En el caso de las pensiones, el proyecto de reforma está gravándolas dos veces. Es necesario garantizar que la pensión no se grave dos veces: una vez cuando se realiza la cotización y otra cuando se obtiene la pensión.

Tributación sociedad – socio (dividendos)

En el texto aprobado se establece un gravamen a los dividendos percibidos por personas naturales residentes del 39 % con la posibilidad de aplicar un descuento tributario del 19 %, lo que arroja una tarifa final máxima del 20 % que es igual a la que se propone aplicar a los accionistas extranjeros.

Los dividendos recibidos por personas naturales residentes se gravan cuando exceden la suma de $41,4 millones.

Para los accionistas nacionales se está elevando la tasa de tributación máxima sociedad-socio de un 41.5 % a un 48 %, pero al incluir el efecto del impuesto al patrimonio, del ICA y del 4 por mil, la tarifa puede elevarse por encima del 100 %. Para los accionistas extranjeros la tasa de tributación sociedad-socio se eleva de un 41.5 % a un 48 %, que al agregar el ICA y el 4 por mil puede llegar al 87 %.

En materia de retención en la fuente se establece una tarifa del 20 %, independientemente del monto del dividendo, lo que significa que los pequeños accionistas tendrán saldos a favor por este concepto, que deberán solicitar ante la DIAN, lo que es muy engorroso para el pequeño contribuyente y que en muchos casos termina perdiendo.

ICA y 4×1.000

En el texto aprobado no se corrigen los problemas causados por el ICA (Impuesto de Industria y Comercio) y por el 4×1.000, que son dos tributos que no gravan la utilidad de los contribuyentes sino su actividad. El ICA grava el ingreso bruto de las empresas. El texto aprobado elimina el descuento del ICA que había resuelto parcialmente el problema antes descrito a partir de la última reforma tributaria.

En relación con el 4×1.000, que debería convertirse en una retención en la fuente 100 % recuperable, en el texto no se considera ese cambio, que fue recomendado por los expertos internacionales de la Comisión de Beneficios Tributarios.

Impuesto al patrimonio

El proyecto de ley pretende establecer de manera permanente un nuevo impuesto al patrimonio con tarifas de hasta el 1.5 % anual que se aplican a las personas naturales sobre su patrimonio líquido (activos menos pasivos), lo que resulta altamente inconveniente.

En el caso de las acciones en sociedades nacionales, la base gravable corresponde al costo de adquisición de las acciones incrementadas en el IPC registrado desde la fecha de su adquisición. Este incremento puede llevar a duplicar o triplicar el costo de adquisición de las acciones, pues en las décadas de los 70, 80 y 90 los porcentajes del IPC rondaban el 20 % anual.

Lo correcto es que la base gravable en materia de acciones corresponda al costo de adquisición incrementado en el IPC del año de causación del impuesto al patrimonio.

No deducibilidad de las regalías

Con respecto a este punto el documento plantea entre otras las siguientes consecuencias:

El Parágrafo 1 del Artículo 115 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el Artículo 12 del proyecto de ley, busca obligar a las empresas del sector de hidrocarburos a incluir como un ingreso teórico las regalías pagadas en especie a la Nación y a tributar sobre dicho ingreso. En consecuencia, se estaría reconociendo la regalía no una, sino 1.45 veces (considerando la tarifa corporativa del impuesto sobre la renta del 35 % y la sobretasa del 10 %).

El proyecto de ley genera un incremento desproporcionado en la base gravable, desincentiva la inversión y pone en riesgo la sostenibilidad de las operaciones en Colombia.

Este tratamiento es cuestionable desde la perspectiva de los acuerdos internacionales de protección y promoción de la inversión aplicables a la industria de hidrocarburos, que protegen el tratamiento justo y equitativo a los inversionistas.

Sobretasa del impuesto de renta para las actividades de extracción de minerales (petróleo, gas, carbón, etc.)

Respecto a la sobretasa al impuesto de renta como se refleja en el texto actual del proyecto de ley, que incluye su aplicación específica para algunos sectores, con porcentajes altos y  diferenciales aplicables a cada uno, sin atarla a escenarios de precios altos y métricas comparables, desconoce el principio de equidad tributaria previsto en el Artículo 363 de nuestra Constitución Política, por lo cual también su constitucionalidad es cuestionable.

Podría igualmente impactar los acuerdos internacionales de protección y promoción de la inversión aplicables a la industria que protegen el tratamiento justo y equitativo a los inversionistas.

Tarifas del impuesto de renta – zonas francas

Debe quedar claro que las zonas francas prestadoras de servicios no requieren cumplir con un plan de exportaciones para acceder a la tarifa especial, pues existen zonas francas que desarrollan actividades de salud, cultura, puertos, etc., que no tiene por objeto la realización de exportaciones, pero que contribuyen de manera importante al desarrollo de un sector específico Por su parte, los porcentajes del plan de internacionalización exigidos para acceder a la tarifa especial son muy elevados frente a las posibilidades reales de crear cadenas de valor para las exportaciones.

Tributación mínima de las empresas

En el caso de las cadenas de sociedades, esta norma implicará una múltiple tributación sobre una misma utilidad (método de participación), que ahora se gravará en todas las sociedades de la cadena de propiedad, generando tasas de tributación conjunta que pueden superar el 80 %. Esta norma se incluye acogiendo las recomendaciones de la OCDE.  No obstante, la OCDE recomienda la fijación del impuesto mínimo global para empresas multinacionales que perciban ingresos consolidados de 750 millones de euros, cuya tasa efectiva de tributación global sea inferior al 15 %. Esta norma debería eliminarse.

Régimen simple de tributación

Se elimina la posibilidad de acogerse al régimen simple de tributación para los servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual. Esta eliminación no tiene sentido, si se tiene en cuenta que el propio régimen simple establece que a partir de cierto monto de ingresos no se aplica el régimen simple sino el régimen general.

Impuesto de timbre sobre escrituras públicas

Desde el año 2006 no se aplica el impuesto de timbre sobre instrumentos públicos y nunca se aplicó en la venta de inmuebles. Esta norma desincentiva el mercado inmobiliario y debe eliminarse.

Ciencia, tecnología e innovación

Se elimina el descuento por inversiones en ciencia, tecnología e innovación. También se limita al 5 % de la renta líquida el beneficio del descuento por inversiones en medio ambiente. Es un error eliminar o limitar estas normas, pues ellas persiguen la transición energética limpia y la innovación tecnológica.

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