Colombia rechazó reclamo de Nicaragua ante la CIJ
La Haya, Países Bajos, 09 diciembre de 2022_RAM_Culminó la segunda ronda de audiencias orales sobre la demanda contra Colombia por parte de Nicaragua en cuanto a la solicitud de una ampliación de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde su costa.
Colombia rechazó el reclamo de Nicaragua y solicitó a la Corte Internacional de Justicia (CIJ) que juzgue y declare múltiples puntos del diferendo marítimo.
Por parte de la delegación colombiana, en el estrado del alto tribunal de La Haya (Países Bajos) intervinieron el abogado internacional Rodman Bundy y el también abogado Sir Michael Wood, ”especialista en derecho internacional público, litigios y arbitraje internacional, y derecho del mar”, según información de la Cancillería.
Las preguntas
A la salida de la audiencia, la coagente y embajadora de Colombia ante Países Bajos, Carolina Olarte Bácares, aseguró que las preguntas presentadas por la CIJ han permitido que el equipo jurídico colombiano haya profundizado más en los argumentos más importantes.
Se recordó el hecho de que en el marco de las sesiones citadas por la CIJ en La Haya se plantearon dos preguntas principales para que cada uno de los citados expusieran sus argumentos; empero, conforme se desarrollaron los espacios, surgió un nuevo interrogante que fue aplaudido por la defensa colombiana, destacando que esto permitió profundizar en la coyuntura.
“Fue muy oportuna las pregunta, porque eso nos permitió profundizar mucho más sobre nuestros argumentos más importantes y tuvimos la oportunidad de hacer mayor énfasis en nuestra defensa”, señaló Olarte.
En cuanto a la diferencia entre delimitación y delineación, la coagente aseguró que “son asuntos técnicos que deben ser objeto de un análisis preciso por parte de la Corte. Lo cierto es que las preguntas que nos formuló la Corte de lo que se trataba era específicamente de determinar si existía una base legal para pretender derechos sobre una plataforma continental extendida, una delimitación es una etapa posterior cuando esa base legal esté debidamente probada. Nuestra argumento es que no había esa prueba de la base legal, por tal motivo no era oportuno ni pertinente hablar de delimitación. Hay muchas instancias en el ámbito internacional que determinan esa delimitación”, explicó.
“La presidenta de la Corte concluyó la audiencia invitándonos a retirarnos para que ellos puedan deliberar y proponiendo eventualmente una decisión. Las decisiones de la Corte no son apelables en este momento y estamos en esta jurisdicción para escuchar la decisión de la Corte”, concluyó Olarte.
Argumentos de Colombia
Principalmente, se resaltó que la idea de Nicaragua de extender su plataforma continental sobre el territorio colombiano no es viable; argumentando que, según el derecho internacional consuetudinario, la anchura del mar territorial de un estado no puede extenderse sobre las millas náuticas de otro.
“Como vieron, el día de hoy en la presentación que tuvimos ante la Corte lo que hicimos fue confirmar nuestros argumentos y responder a lo expuesto por Nicaragua el miércoles, en el mismo sentido en el cual lo habíamos hecho previamente. En primer lugar, diciendo que no le asiste el derecho a Nicaragua de pretender que su plataforma continental se extienda más allá de las 200 millas náuticas, sobre las 200 millas náuticas en donde Colombia ejerce su soberanía en la zona económica exclusiva”.
Adicional a todo esto, el pasado martes el agente Eduardo Valencia había advertido que «el reclamo de Nicaragua no tiene precedentes en la historia de la solución judicial de controversias» y que el plan de delimitación del país centroamericano «producirá un patrón desordenado de parches jurisdiccionales en el mar Caribe».
También había asegurado que los argumentos de Colombia han sido “de triple naturaleza: legal, técnica e institucional”. ¿Puede la demanda de un estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas cruzar y amputar los derechos de otro estado dentro de sus 200 millas náuticas de costa marítima? Una respuesta corta es: no”, planteó. Además, la CIJ les pidió aclarar si existen criterios en el derecho internacional consuetudinario para determinar el límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas de “las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial”.
Además, señaló que Colombia es “el primer país, y ojalá el último, que tendrá que defenderse en un caso en el que la totalidad del área supuestamente relevante se ubica más cerca de su costa que la del solicitante”, pero aseguró que Bogotá seguirá “participando en los procedimientos judiciales”.
Inicialmente, Nicaragua solicitó la creación de un calendario que definiera las fechas en que este país iba a ser escuchado, esto, respecto a los documentos que están pendientes por exponer, no obstante, tajantemente, la defensa nacional en su comunicado rechazó la posición de los centroamericanos.
Sin embargo, tanto Colombia como Nicaragua tendrán que esperar hasta 2023 para que la Corte exponga una respuesta final. Claramente, el lapso podría variar conforme al análisis del tribunal.
Vale recordar que Nicaragua ya venció en el pasado a Colombia en un litigio de diferendo limítrofe, en un fallo que le otorgó derechos sobre parte del parte Caribe para la pesca y navegación comercial; ahora busca tomar posesión del subsuelo bajo ese mar, lo que les daría el derecho de explotarlo para la búsqueda de petróleo y otros minerales, entre otras actividades.
Cabe recordar que el equipo que conforman el agente Eduardo Valencia Ospina, la coagente y embajadora de Colombia ante Países Bajos, Carolina Olarte Bácares; la coagente Elizabeth Taylor Jay, el asesor Gabriel Cifuentes Ghidini y el coordinador especial Andrés Villegas Jaramillo, actualmente se está alistando para la jornada de hoy en Corte.
Las explicaciones
Al concluir, las sesiones, Colombia emitió un comunicado en el que en cinco puntos se le explica a la Corte que juzgue y declare que:
Según el derecho internacional consuetudinario, el derecho de un estado a una plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura de su mar territorial no puede extenderse dentro de las 200 millas náuticas desde las líneas de base de otro estado.
No existen criterios para la determinación del límite de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas a partir de las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial cuando el límite exterior de dicha plataforma continental se encuentra dentro de la zona de 200 millas marinas de otro estado.
Los párrafos 2 a 6 del artículo 76 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar no reflejan el derecho internacional consuetudinario.
Se rechaza de pleno la solicitud de Nicaragua de delimitación de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas de su costa.
En consecuencia, se rechaza la solicitud de Nicaragua de que se fije un calendario para escuchar y decidir sobre todas las solicitudes pendientes en los escritos de Nicaragua.
El martes pasado le correspondió el turno a Colombia, que manifestó por intermedio del equipo de juristas que la representan que las consecuencias de la demanda de Nicaragua son inquietantes, no solo para nuestro país sino para el resto del mundo, pues no existe precedente de una nación que expanda su plataforma continental invadiendo los derechos de 200 millas náuticas de otros Estados.