miércoles julio 17 de 2024

Petro firma decreto de austeridad, nuevas condiciones para viáticos, contrataciones y publicidad

En la norma que firmó el presidente de la República, Gustavo Petro, se establece, por ejemplo, que se debe privilegiar el teletrabajo y las reuniones virtuales.

Bogotá, 05 abril, 2023_RAM_El presidente Gustavo Petro y el ministro de Hacienda, José Antonio Ocampo, firmaron el Decreto 444 de 2023 en el cual se establecen más de 20 medidas para reducir los gastos de funcionamiento de las entidades del Gobierno nacional y que establecen nuevas condiciones para el pago de viáticos, la contratación de personal, la inversión en publicidad y hasta la remuneración por vacaciones para los funcionarios.

Las primeras medidas tienen que ver con la planta de personal, solo se podrán hacer modificaciones de la misma cuando sea a costo cero o se generen ahorros para la entidad y solo habrá excepción para aquellas reformas que avale la Presidencia y que se consideren prioritarias para cumplir las políticas del Gobierno. Adicionalmente, para contratar por prestación de servicios o como apoyo a la gestión, deberá haber una justificación explícita de la necesidad de ese contrato.

Sobre la remuneración a los funcionarios, se dispone que se deben adelantar acciones para reducir o racionalizar el pago de horas extra solo para aquellas que sean “estrictamente necesarias”, además que los trabajadores deben hacer uso de sus periodos de vacaciones sin que se acumulen y no se pueden remunerar en dinero, solo en caso de retiro.

También se establece para los gastos de arrendamiento de sedes de entidades que se debe reducir sus montos, por ejemplo, implementando planes de teletrabajo, trabajo remoto o trabajo en casa, que el mantenimiento de las sedes solo se debe hacer para casos de seguridad o cuando no se puedan cumplir las funciones y además “las entidades deberán abstenerse de iniciar cualquier tipo de contratación que implique mejoras suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato, la instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles”.

“Las entidades deberán promover y dar prelación a los encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean mínimos y plenamente justificados”, señala el artículo sexto del decreto.

Tiquetes y viáticos

Se reitera que los tiquetes deben comprarse en clase económica, aunque se establecen algunas excepciones, por ejemplo, en aquellos casos en los cuales los ministros de despacho tengan por objeto promover y gestionar el financiamiento de la Nación, o que el vuelo tenga una duración de más de ocho (8) horas.

Ya no se reconocerán gastos de transporte cuando los funcionarios se desplacen en vuelos de comitiva oficial y en los aviones de la Fuerza Área dispuestos para el presidente de la República o la vicepresidenta: “Los gastos de viaje se autorizarán únicamente si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los eventos”.

“Cuando la totalidad de los gastos para manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos», dice.

También le pone talanquera a los delegados oficiales porque las entidades deberán soportar con documentos que la participación de los funcionarios es absolutamente necesaria y la “necesidad de la asistencia del número plural de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos, según el empleo que desempeña”.

“Toda comisión de servicios y de estudios al exterior de servidores públicos de entidades que pertenecen a la rama ejecutiva del orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia física y deberá contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República”.

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