miércoles diciembre 18 de 2024

La contabilidad de los muertos

Hugo Acero Velásquez

Definitivamente, con el concepto de “Homicidio Intencional” las cifras que hoy está entregando Bogotá no incluyen los homicidios que se ejecutan en “uso legítimo de la fuerza” (abatidos por la Fuerza Pública), legítima defensa, homicidios preterintencionales y accidentales.

Estos cambios se sustentan en que las cifras de la Policía -SIEDCO- se están ajustando con base en el documento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito UNODC “Clasificación Internacional de delitos con fines estadísticos” que define el homicidio intencional como “La muerte ilícita causada con la intención de causarle la muerte o lesiones graves” .

Frente a estos cambios, que seguramente tienen su justificación, surgen una serie de interrogantes y cuyas respuestas son necesarias para garantizar la confiabilidad de las cifras y la posibilidad de ser contrastadas entre los departamentos y municipios del país, con otros países y ciudades de la región y del mundo y entre periodos de tiempo más a menos largos.

¿En qué periodos de tiempo, años, se van excluir los homicidios que se ejecutaron en Colombia (departamentos y municipios) en “uso legítimo de la fuerza” (abatidos por la Fuerza Pública), legítima defensa, homicidios preterintencionales y accidentales, 10 años, 20 años, 30 años? Esto para poder determinar los periodos de comparación.

¿En qué países de la región y del mundo se está adelantando esta tarea de exclusión de estos tipos de homicidios? Esto para saber con qué países, municipios y ciudades nos podemos comparar.

¿Esta exclusión está siendo discutida con el distrito y las demás ciudades del país que manejan sistemas de información y observatorios de violencia y delincuencia?

¿Esta exclusión está siendo discutida con la Rama Judicial? Esto porque al final del proceso de investigación de cualquier homicidio es el juez el que determina, con base en acerbo probatorio, el tipo de homicidio y toma la decisión de absolver o condenar.

¿Esta exclusión está siendo discutida con el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses?

Cómo evitar lo que pasó con los “falsos positivos”, donde las víctimas en su momento fueron presentadas como “abatidas en combate” y años después se vino a confirmar que fueron dadas de baja de manera ilegítima? Hasta ahora se sabe que fueron más de 6000 los casos registrados en el país.

En esta misma línea ¿Quién determina cuándo un caso de homicidios se da en “legítima defensa”, es “preterintencional” o es “accidental”? ¿Los investigadores de la Policía, de la Fiscalía o los jueces con base en las pruebas recogidas por estos investigadores y el análisis forense?

De acuerdo con la respuesta anterior ¿Cuándo se toma la determinación de incluirlos o excluirlos de las cifras que manejan las instituciones y que deben ser públicas y transparentes?

Estas y seguramente otras preguntas que van a aparecer con la discusión pública sobre la exclusión de los homicidios referenciados en este artículo, las autoridades de seguridad y justicia, que están adelantando esta tarea las deben asumir como un derecho de petición.

Todo esto para seguir avanzando en la confiabilidad de las cifras de violencia y delincuencia, que permiten contar con adecuados diagnósticos y la definición, ejecución y seguimiento de planes y acciones para enfrentar los problemas de inseguridad que hoy preocupan a la mayoría de los colombianos.

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