miércoles julio 17 de 2024

Tarifas de servicios públicos solo pueden ser cambiadas por Congreso

Servicios Públicos

Bogotá, 07 julio, 2023_RAM_La decisión del Consejo de Estado de poner un freno de mano a las intenciones del presidente Gustavo Petro de intervenir y regular las tarifas de servicios públicos, va más allá.

El alto tribunal resolvió el recurso de súplica interpuesto por el Gobierno Nacional contra el auto que decretó la suspensión provisional del Decreto 227, del 16 de febrero del 2023, norma que habilitaba al presidente Petro a regular los servicios públicos de agua, saneamiento básico, energía y gas.

Para un grupo de ciudadanos el decreto del Gobierno fue expedido de manera ilegal y este no habría respetado los plazos establecidos; además, el proceso de fijación de tarifas de servicios públicos solo puede cambiarse con una ley tramitada en el Congreso, no con la firma del mandatario en un decreto.

En la decisión reciente, la Alta Corte mantiene la tesis de que el Ejecutivo sí habría expedido el decreto de manera irregular, pues la norma obliga a que, previa firma del Presidente, este tipo de normas sean publicadas durante 15 días para recibir comentarios de la ciudadanía, pero en este caso solo se hizo durante dos días, a pesar de que recibieron varias intervenciones ciudadanas. Además, la Alta Corte indica que, según la Constitución, los mecanismos de fijación de tarifas de servicios públicos solo pueden ser modificados por ley.

El pasado 2 de marzo, el Consejo de Estado emitió una medida cautelar de urgencia de suspensión provisional de los efectos jurídicos del Decreto 227 del 16 de febrero de 2023. En este se establecía que el Presidente podría retomar las funciones regulatorias de los servicios públicos y domiciliarios. Es decir, que el mandatario podría establecer los precios de servicios como la energía y el agua potable.

Este decreto estaría amparado por el artículo número 370 de la constitución. Este establece que “Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten”.

Sin embargo, los abogados Juan David Solorza y Lucas Arboleda demandaron el decreto que otorgaba al presidente estas funciones especiales. Según ellos, no se había dado tiempo suficiente para que se diera intervención ciudadana. Se dieron solo dos días para que los interesados comentarán sobre el borrador del decreto. Adicionalmente, mencionaron que el Presidente habría resumido todas las funciones de la CREG y la CRA e ignoro las funciones que el aparato legislativo le había dado a las comisiones.

Con la decisión del jueves pasado, el Consejo de Estado ratificó la decisión de suspender este decreto. Cuando se emitió la medida cautelar se determinó que hay 5 leyes que establecen que las comisiones de regulación (CREG y CRA) tienen otras funciones aparte de establecer los precios de los servicios públicos. Por lo que el decreto presidencial estaría asumiendo estas funciones.

Por otro lado, la Ley 143 establece que “la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador”.

La decisión de cambiar la manera en que se establecen las tarifas tendría que pasar por el Congreso de le República. Hasta el momento no se conoce la voluntad para hacerlo, por lo que no se espera que Gustavo Petro pueda asumir las funciones regulatorias en un futuro cercano.

Por reparto, este proceso correspondió al Consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés que, mediante providencias de 2 de marzo de 2023, resolvió admitir la demanda y notificar al presidente de la República, y decretar de urgencia medidas cautelares.

Inconformes con tal decisión, la presidencia de la República, interpuso recurso de súplica.

Para resolver la cuestión, el tribunal indicó que “la Constitución Política de 1991 fijó como cláusula general de competencia en cabeza del Congreso de la República la expedición de leyes en materia de servicios públicos domiciliarios (artículo 150, numeral 23) y le asignó las funciones de fijar las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que comprende los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (artículo 367)”.

Asimismo, el Consejo de Estado explicó que “este propósito del constituyente de reservar para la ley la regulación de la temática asociada al régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios, así como la facultad de designar a las autoridades competentes para llevar a cabo la función de regulación tarifaria, se concretó con la expedición de las leyes 142 y 143 de 1994, a través de las cuales se asignó dicho rol funcional a las comisiones de regulación”.

Resaltó el Consejo que “también la Constitución delegó en cabeza del presidente de la República funciones en materia de servicios públicos domiciliarios, según se desprende del contenido del artículo 370 Superior, norma que dispone que «Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten»”.

De lo anterior concluyó, respecto de la regulación del régimen tarifario de los servicios públicos, que “por disposición expresa del texto constitucional está sometida a reserva legal, de ahí que resulte contrario al ordenamiento superior afirmar, como lo sostiene la memoria justificativa del acto acusado, que las funciones asignadas a las comisiones de regulación en los artículos 73 y 74 de la Ley 142, y 20, 23 de la Ley 143 sean exclusivamente aquellas conferidas al presidente de la República en el artículo 370 Superior”.

Al respecto, acotó que la función de regulación del régimen tarifario de los servicios públicos fue asignada directa y expresamente al legislador en los artículos 150, 365, 367 y 48 transitorio de la Constitución Política; y este, a su vez, asignó dicho componente de regulación a las comisiones de regulación, por lo que no se encuentra ajustado a dichas normas superiores el hecho consistente en que el presidente de la República pretenda asumir competencias que, por virtud de los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, y 20, 23 de la Ley 143 de 1994, no son de su resorte, en tanto le fueron atribuidas por el legislador directamente a la CREG y a la CRA”.

Y, finalmente, indicó que “no se cuestiona el hecho de que el presidente de la República haya reasumido las funciones que en materia de servicios públicos domiciliarios le asisten, sino que se haya arrogado la competencia para regular el régimen tarifario de los servicios públicos, que le corresponde exclusivamente al Congreso de la República, corporación que, en ejercicio de su libertad de configuración legislativa, consideró pertinente asignar el trámite técnico y operativo de la fijación de dichas tarifas a las comisiones de regulación”.

La confusión en las tarifas

Desde septiembre de 2022, cuando el presidente Gustavo Petro, dijo que iba a intervenir la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para bajar las tarifas de estos servicios, el país entró en un período de incertidumbre porque los precios no bajaron para la mayoría de usuarios. Pero ahora lo incierto es que el propio Gobierno por boca de la ministra de Energía, Irene Vélez, dijo que el costo del servicio subirá por el posible impacto del fenómeno del ‘Niño’.

Una muestra que el impacto de los precios sigue afectando a los usuarios, es que la variación anual de la inflación en el servicio de energía en 2022 llegó a 22,4%, según el Departamento Nacional de Estadística (DANE), casi 10% por encima del Índice de Precios al Consumidor (IPC), que alcanzó 12,36%.

Este periplo en la confusión sobre los precios, se inició el 11 de septiembre del 2022, cuando el presidente Gustavo Petro anunció que el Ministerio de Minas, en cabeza de la ministra Irene Vélez, asumiría las funciones de la CREG.

Posteriormente, el Consejo de Estado decretó la suspensión temporal del decreto del 16 de febrero con el que, el presidente buscaba reasumir algunas de las funciones de carácter regulatorio de las CREG.

Sin embargo, desde el 12 de septiembre del 2022, la ministra de Minas y Energía, Irene Vélez, detalló que desde noviembre los colombianos «verán su recibo de la luz más barato». Esto, después de una serie de acuerdos alcanzados con los gremios y la CREG.

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