lunes noviembre 18 de 2024

Decreto de situación de desastre nacional aplicará norma de contratación y expropiación

Incendio en los cerros Orientales de Bogotá .Foto Alcaldía de Bogotá

El documento firmado por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia entró en vigor el 27 de enero.

Bogotá, 28 enero, 2024_RAM_El Gobierno Petro firmó el decreto que declara situación de desastre nacional, a causa del fenómeno de El Niño y los incendios forestales que dejan más de 17 mil hectáreas afectadas y 232 municipios atendiendo la emergencia.

El documento firmado por el director del Departamento Administrativo de la Presidencia, Carlos Ramón González, cita que la situación de desastre tiene una vigencia por un año, pero se podría prorrogar por un periodo igual, dependiendo del concepto favorable del Consejo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Así mismo, señala que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo debe crear un plan de acción frente a estas emergencias y se dará aplicación al régimen normativo especial para situaciones de desastre y calamidad pública contemplado en el capítulo VII de la Ley que adoptó la política nacional de gestión del riesgo de desastres.

Dicho capítulo especifica que en situaciones declaradas como desastres se aplicara de acuerdo con la situación. Pero la norma se basará en “contratación del Estado, empréstitos, control fiscal de recursos; ocupación, adquisición, expropiación, demolición de inmuebles e imposición de servidumbres; reubicación de asentamientos, solución de conflictos, moratoria o refinanciación de deudas, suspensión de juicios ejecutivos, créditos para afectados, incentivos para la rehabilitación, reconstrucción y el desarrollo sostenible; administración y destinación de donaciones y otras medidas tendientes a garantizar el regreso a la normalidad.”

Esta decisión se toma por parte del Gobierno como parte de una medida de prevención, contención y atención de las emergencias que han ocasionado los más de 400 incendios forestales registrados en el país como efecto del fenómeno de El Niño . El decreto está basado en el capítulo VII de esta Ley.

Sobre el Plan de Acción que debe crear la UNGRD deberá tener estrategias para la respuesta, la rehabilitación y reconstrucción de las áreas afectadas, y deberá proponer acciones para asegurar que no se reporta el riesgo de desastre preexistente.

De acuerdo con la participación de entidades públicas y privadas, dice el decreto que las que integran “del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres -SNGRD, de acuerdo con su naturaleza y desde sus ámbitos de competencia, participarán en la formulación, estructuración y ejecución del Plan de Acción Específico”.

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